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Concurso de acreedores Maquinaria Riquelme Sl

El 26-09-2011, Maquinaria Riquelme Sl, en LAS TORRES DE COTILLAS (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B30456156. La actividad (principal) de Maquinaria Riquelme Sl es actividades de construcción especializada.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Maquinaria Riquelme Sl
Localidad:
LAS TORRES DE COTILLAS
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B30456156
Número de insolvencia:
B30456156
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ANTONIO MACHADO 97
30565 LAS TORRES DE COTILLAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-10-2011
71122
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª Ana María Lacalle Espallardó, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 290/2011, se ha dictado a instancias de MAQUINARIA RIQUELME, S.L., con CIF B-30456156, en fecha 19 de septiembre de dos mil once, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor MAQUINARIA RIQUELME, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Las Torres de Cotillas, Murcia, c/ Antonio Machado, n.º 97.

2.º Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DIAS a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 26 de septiembre de 2011.- La Secretario Judicial.

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