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Concurso de acreedores Ragontriz S.L.

El 04-07-2011, Ragontriz S.L., en OIA (Pontevedra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36501211. La actividad (principal) de Ragontriz S.L. es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ragontriz S.L.
Localidad:
OIA
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B36501211
Número de insolvencia:
B36501211
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CHAVELA (CHALET B) 3
36794 OIA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-04-2017
A170023557
 

EDICTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil Nº. 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 167/10 A, por auto de fecha 2.1.2017 se ha acordado la conclusión del concurso ordinario del deudor Ragontriz, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.-Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores 167/10 de Ragontriz, S.L., con CIF B-36.501.211, domicilio en Requeixo, n.º 4, de Ponteareas, con los efectos legales inherentes.

2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Ragontriz, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).

Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe.

El Magistrado, Letrado de la Administración de Justicia.

Pontevedra, 2 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

29-07-2011
59199
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I, Declaración Concurso 167/2010, se ha dictado a instancias de Ragontriz, Sociedad Limitada, en fecha 4 de julio de 2011, Auto de Declaración de Concurso del deudor Ragontriz, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.501.211 con domicilio en Requeixo, número 4, de Ponteareas.

Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 3114, Libro 3114, Folio 90 Hoja PO-38235.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 4 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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