Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,
Hace saber:
Que en los autos con el número 53/2008H, seguidos por el concurso voluntario principal de Ibérica de Papel, Sociedad Anónima, con Número Identificación Fiscal número A08513541 y domicilio en Cra. del Carme, Km. 1, Torre de Claramunt, La (Barcelona), en el que por sentencia de fecha 12 de julio de 2011 se ha acordado abrir la fase de liquidación, por incumplimiento del convenio, así como la suspensión de las facultades de administración y disposición, tramitándose la liquidación por los cauces del procedimiento abreviado.
Los acreedores del concursado que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 53/2008H, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
En Barcelona, 13 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Declarar al deudor IBÉRICA DE PAPEL, S.A en situación de concurso voluntario, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos: a) El carácter voluntario del concurso. b) Que el deudor queda intervenido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ORDINARIO, (2.2) declarando la naturaleza PRINCIPAL de este concurso. 3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: a) D. Jordi Safons Vilanova, Economista-Auditor, teléfono 933013033. b) D. Julio Ichaso Urrea, letrado, con teléfono 932532759. c) Y un 3º que no llegó a aceptar el cargo. Hágase saber el nombramiento a los designados a fin de que acepten el cargo en el plazo máximo de cinco días, con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otros que les sustituyan, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de 3 años. Hágase saber, asimismo, al nombrado que su retribución será la que se establezca en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones. 4.- Requerimiento a la Administración concursal designada: (4.1) Requerir, en el momento de su nombramiento a la administración concursal, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto a fin de que, en el plazo de 15 días hábiles, sin perjuicio del resto de deberes inherentes a su cargo, la administración laboral compruebe y de cuenta a este Juzgado de: a) El cumplimiento de las normas en materia de seguros obligatorios, prevención de riesgos laborales y medioambiental. b) Comprobar la conveniencia o necesidad de resolver los contratos de arrendamiento, de cualquier tipo, que pudieran existir. c) Comprobar la existencia de gastos que no se correspondan con su situación de concurso (vehículos de que dispone y su necesidad, tarjetas de crédito, importe de los gastos mensuales y conceptos, confusión de gastos personales, necesidad de que sigan operativas las líneas de teléfonos móviles relacionados en la demanda de concurso, etc, etc). (d) La conveniencia o necesidad de poner fin a las relaciones laborales y cesar en la actividad total o parcialmente. e) Cualquier otra medida que resultare precisa para evitar la agravación del estado de insolvencia. (4.2) Requerir a la administración designada para que presente el informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal dentro del plazo legalmente previsto, QUE SE COMPUTARÁ DESDE LA FECHA DE LA ÚLTIMA DE LAS PUBLICACIONES. (4.3) Al efecto, se requiere a los nombrados para que emitan el informe prevenido en el art. 34.3 LC. (4.4) Advertir a la Administración concursal, en el momento de su nombramiento, de la obligación que tiene de poner en conocimiento de quien suscribe, cualquier dato, extremo o circunstancia relevante relativa al concurso que hoy se declara. (4.5) Recordar a la Administración concursal la obligación que tiene de valorar también la acumulación de otros concursos solicitados por personas vinculadas con el concursado y que todavía no han sido declarados. (4.6) Requerir a la Administración concursal para que, en su caso, formule y/o en su caso someta a aprobación de la Junta General ordinaria y depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales de la concursada que se deban preparar mientras se hallaren en el cargo, recordándoles la exención que tiene el concursado (si estuviere obligado) de realizar auditoria de las mismas y la consiguiente obligación de supervisión que a esos efectos entraña la referida exención. (4.7) Requerir a la Administración concursal para que realice, una vez obren en su poder el listado de acreedores, la comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades prevenidas en el art. 85 de la Ley Concursal. (4.8) Advertir a la Administración concursal del deber que tienen, en aras a la debida ordenación y agilidad del proceso de: a) Identificar en sus escritos la sociedad a la que se refieren (en el caso de acumulados), diferenciando los hechos alegados del SUPLICO de forma expresa. b) Identificar en sus escritos la Sección o el Incidente a que se refiere su escrito. c) Aportar tantas copias de su escrito y/o soporte como partes personadas en el concurso o el incidente, acompañando soporte electrónico de: + aquellos documentos que por los datos que contengan deban ser objeto de reproducción por este Juzgado en sus resoluciones. + De los excesivamente voluminosos. d) Observar las diferentes leyes procesales (en particular la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sus previsiones (también de la Ley Concursal) en cualquier solicitud, demanda, vista, etc, etc. e) La preceptiva asistencia de letrado para interponer demandas incidentales o contestarlas, sin perjuicio de la posibilidad de emitir informe. f) Que cualquier diligencia, autorización deberá solicitarse del Juzgado con la antelación suficiente para su adecuada gestión procesal y garantizar el derecho de audiencia al resto de partes y la concursada. h) Que cualquier venta que pudiera resultar procedente en la fase común, deberá ir precedida de un periodo de ofertas previo entre profesionales del sector, debidamente documentadas, con presentación de réplicas cerradas ante el Juzgado. i) La obligación que tienen de conocer urgentemente los procesos judiciales y/o de apremio contra la concursada y adoptar las medidas precisas para el interés del concurso, realizando desde el primer día las gestiones precisas para evitar actuaciones precipitadas, que se pudieron prever y anticipar (P.ej: lanzamientos, resolución de contratos al margen del proceso, etc). 5.- El llamamiento a los acreedores: Hágase constar en los Edictos que se librarán, la posibilidad que tienen los acreedores del concursado de poner en conocimiento de la administración concursal, PRESENTÁNDOLOS EN ESTE JUZGADO, la existencia de sus créditos, con el límite del plazo (de un mes a contar desde la última de las publicaciones edictales que se acuerdan en la presente resolución con carácter obligatorio, sin perjuicio de la comunicación individual que recibirán de la administración concursal los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la solicitud de concurso. 6.- Publicidad general: Publicar Edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario LA VANGUARDIA, en los que se de a conocer: a) La presente declaración de concurso. b) El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Hágase entrega de los edictos al Procurador solicitante para que de inmediato se encargue de su publicación y lo acredite en las actuaciones en un plazo no superior a cinco días, requiriéndole nuevamente al entregárselos. Colóquese edicto informativo de la declaración de concurso en el tablón de anuncios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. 7.- Publicidad Registral: 1.- El solicitante del concurso deberá aportar la identificación registral de las máquinas que pudieran estar inscritas en el Registro de Bienes Muebles en el plazo de cinco días, ASÍ como la completa descripción registral de los bienes inmuebles de que es titular con la finalidad de librar mandamiento con la misma finalidad al Registro de la Propiedad. 2.- Librar mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la presente declaración de concurso. 8.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social. 9.- Notificar la presente resolución al instante por medio de su representación procesal y a los acreedores que se pudieran haber personado, ADVIRTIENDO A LA CONCURSADA que será ella la que deberá poner en conocimiento de los Juzgados que pudieran conocer de demandas contra el concursado la declaración de concurso acreditándolo ante este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS, sirviendo la presente de requerimiento al efecto. 10.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso de cada sociedad. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta. Fórmense ramos separados de la pieza primera para la personación de partes y otro para la unión de notificaciones de la Sección Primera. Fórmese ramo separado de la Sección cuarta con la exclusiva finalidad de reunir las actas por las que se entrega a la administración concursal las comunicaciones de créditos recibidas, con su importe, dejando en la Sección Cuarta, ramo principal lista de las comunicaciones recibidas, que se ira actualizando. 11.- Requerir al Procurador del instante y las restantes partes personadas, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, a fin de que en lo sucesivo, tan pronto como exista pluralidad de partes, presenten sus escritos con el previo traslado de copias, acompañando copia para la administración concursal y el resto de partes públicas no comparecidas por medio de Procurador. 12.- Recurso: Contra la presente resolución únicamente se puede interponer el recurso de reposición, ante este mismo juzgado en el término de cinco días (art. 20.2 y 3 LC).