Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso Abreviado [CNA] - 635/2011 voluntario, de la deudora Concursada Projectes I Construccions Laumar, S.L.U., con CIF n° B97549802, con domicilio en la Paseo de Germanías, 82-A-1, Gandía, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 3 de noviembre de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 3 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 635/11 voluntario, de la deudora concursada Projectes i Construccions Laumar SLU, con CIF n.º B-97549802 con domicilio en Paseo de Germanías, 82-A-1, Gandía en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 10 de noviembre de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 10 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 635/11, habiéndose dictado en fecha 9 de junio de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de "Projectes i Construccions Laumar, S.L.U.", con domicilio en paseo de Germanías, 82, A-1, Gandia, y CIF n.º B-97549802, inscritos en el Registro Mercantil de esta provincia, tomo 8.029, libro 5.322, sección general, folio 1, sección general, hoja V-101797.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformiad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores de la concursada a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 9 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.