Edicto
Cédula de notificación
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 85/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Auto Cris, S.L. sea dictado Auto de fecha 21 de julio de 2016, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"...Auto
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2016....
Parte dispositiva
Acuerdo: La conclusión del concurso de la entidad Auto Cris, S.L., CIF B38042610, la extinción de la persona jurÃdica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones.
Dése a este Auto la publicidad del artÃculo 23.4 y 24 de la Ley Concursal. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada.
Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas.
Firme esta resolución, lÃbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte dÃas.
Asà lo dispone, manda y firma Doña MarÃa del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número UNO de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.
La Magistrada Juez El Letrado de la Administración de Justicia...."
Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal.
Se pone en conocimiento que el Administrador Concursal es Don Miguel Ãngel Aguilar Furrasola, con DNI 45065116C, de profesión Auditor de Cuentas y n.º de ROAC 16386, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Robayna, n.º 8, 3.º, oficina 1, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 956666763, fax 956663763 y correo electrónico miguelangel@cyoauditores.com.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento Concursal número 85/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad AUTO CRIS S.L, se ha dictado Auto el 3 de junio de 2011, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Dispongo:
1. Se aprueba la propuesta de liquidación anticipada formulada por la concursada, AUTO CRIS, S.L., CIF B38042610, y se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.
2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio
3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal
4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada
5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones
Fórmese la sección 5.ª de liquidación y la sección 6.ª de calificación.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita.
Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal informará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado -artículo 152 LC-.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación." (siguen firmas).
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de junio de 2011.- El Secretario.
1º. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor AUTO CRIS SL CIF38002705 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON MIGUEL ANGEL AGUILAR FURRASOLA, AUDITOR, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Lev Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 2º. SE RECTIFICA el Auto de 07-02-11 en los Hechos y en su Parte Dispositiva, en el sentido de que donde se dice "con CIF38002705", debe decir "con CIF B38042610". Contra esta resolución no cabe recurso.