Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso voluntario n.º 333/11, seguido a instancia de CONSTRUCCIONES PACO MARÍA E HIJOS, S.L., por auto de fecha 12 de marzo de 2020, se ha resuelto:
"Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad CONSTRUCCIONES PACO MARÍA E HIJOS, S.L.
Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo.- Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero.- Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: Requiérase a la Administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto.- Se acuerda la extinción de CONSTRUCCIONES PACO MARÍA E HIJOS, S.L. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad CONSTRUCCIONES PACO MARÍA E HIJOS, S.L.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.".
Granada, 13 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.