Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el Concurso Voluntario número 468/2011-D se dictó un Auto de fecha 24-10-2018 por el que se ha declarado la conclusión del concurso de Obres i Construccions Jordi Serra, S.L., con NIF B59722991.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 24 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el número 468/2011 G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 23/6/2011 de OBRES i CONSTRUCCIONS JORDI SERRA, S.L., con N.I.F. número B59722991, y domicilio en Calle Sant Marçal, Polígono Industrial "La Sala", parcelas 23 y 24 de Puig-Reig, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 468/2011G, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 23 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.