Don José Alfredo RodrÃguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 177.3 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 248/2011, por Auto de fecha 8 de marzo de 2017, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por la insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa del concursado PH RICOTERAPIA, S.L., con CIF B-19257351.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el administrador judicial designado, disponiendo asà mismo la extinción de la sociedad concursada y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento.
Guadalajara, 15 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Doña María Emma López Portillo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, anuncia:
Que en el procedimiento concursal S1C Concurso 248/2011 referente al concursado "PH Ricoterapia, Sociedad Limitada", Código Identificación Fiscal número B-19257351, con domicilio en Calle Navas, sin número, El Casar (Guadalajara), por auto de fecha 13 de Marzo de 2012, se ha acordado lo siguiente:
Primero.–Abrir la fase de liquidación del concurso de oficio.
Segundo.–Se ha declarado disuelta la sociedad "PH Ricoterapia, Sociedad Limitada", acordándose la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, cesando su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Tercero.–Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución de apertura de la fase de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168.1 Ley Concursal).
Dado en Guadalajara a, 13 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Doña Pilar Henar Mariscal, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal S1C 248/2011 referente al deudor "PH Ricoterapia, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal número B-19257351, y domicilio en El Casar (Guadalajara), Calle Las Navas, sin número, Urbanización El Coto, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de Primera Instancia.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Guadalajara, 18 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Edicto.
Doña Pilar Henar Mariscal, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 0000248/2011, por auto de fecha 16 de Mayo de 2.011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor PH Ricoterapia, S.L., CIF n.º B-19257351, con domicilio en C/ Navas s/n El Casar (Guadalajara).
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal integrada por el Economista n.º 23471 del Colegio Oficial de Economistas de Madrid don José Manuel Álvarez Arias, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Guadalajara, 13 de junio de 2011.- Secretaria Judicial.