EDICTO
D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,
Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 39/2011-C, se siguen autos de Concurso Voluntario de Servicios Integrales Marsou, S.A., en los que ha recaído en fecha 8.9.2020 Auto de Conclusión, ya firme, por insuficiencia de masa; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Servicios Integrales Marsou, S.A. con C.I.F. número A-36.322.949, domiciliada en Carretera de Ribadelouro, S/N, Lugar de Cerquido, municipio de O Porriño. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Tomo 2.341, Libro 2.341, Folio 67, Sección 8º, Hoja número PO-23.902, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los Administradores Concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Servicios Integrales Marsou, S.A. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.-Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
EL Magistrado Letrado de la Administración de Justicia
Y para que conste, expido el presente en
Pontevedra, 8 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.