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Concurso de acreedores terminado Servicios Integrales Marsou Sa

El 25-04-2011, Servicios Integrales Marsou Sa, en O PORRIÑO (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es A36322949. La actividad (principal) de Servicios Integrales Marsou Sa es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Servicios Integrales Marsou Sa
Localidad:
O PORRIÑO
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A36322949
Número de insolvencia:
A36322949
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
CERQUIDO A RIBADELOURO 0
36400 O PORRIÑO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-09-2020
A200040963
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 39/2011-C, se siguen autos de Concurso Voluntario de Servicios Integrales Marsou, S.A., en los que ha recaído en fecha 8.9.2020 Auto de Conclusión, ya firme, por insuficiencia de masa; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Servicios Integrales Marsou, S.A. con C.I.F. número A-36.322.949, domiciliada en Carretera de Ribadelouro, S/N, Lugar de Cerquido, municipio de O Porriño. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Tomo 2.341, Libro 2.341, Folio 67, Sección 8º, Hoja número PO-23.902, con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los Administradores Concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Servicios Integrales Marsou, S.A. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6.-Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

EL Magistrado Letrado de la Administración de Justicia

Y para que conste, expido el presente en

Pontevedra, 8 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

17-05-2011
34862
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D./D.ª Jose Luis Gutierrez Martín, Secretario/a Judicial de Xgo. do Mercantil N. 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I declaración concurso 0000039/2011 -C- se ha dictado a instancias de Servicios Integrales Marsou, S.A en fecha 25 de Abril del 2011 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Servicios Integrales Marsou, S.A C.I.F A-36.322.949, domiciliada en Carretera de Ribadelouro, s/n, Lugar de Cerquido, municipio de O Porriño. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo 2.341, libro 2.341, folio 67, sección 8.º, hoja número PO-23.902.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso de originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.184.3 Ley Concursal)

Pontevedra, 25 de abril de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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