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Concurso de acreedores Logann Mediterranea Sl (En Liquidacion)

El 04-05-2011, Logann Mediterranea Sl (En Liquidacion), en JACARILLA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53783510. La actividad (principal) de Logann Mediterranea Sl (En Liquidacion) es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Logann Mediterranea Sl (En Liquidacion)
Localidad:
JACARILLA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53783510
Número de insolvencia:
B53783510
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LAS ERAS 2
03310 JACARILLA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
MALDONADO 4
03181 TORREVIEJA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-10-2015
A150043206
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Don JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000171/2011 siendo la concursada PROMOCIONES AGUILAR ORTIZ, S.L., con domicilio en calle Las Eras, 2, de Jacarilla (Alicante), CIF número B-53647707, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2550, folio 40, hoja A70954 e inscripción 1.º; y de la mercantil LOGANN MEDITERRÁNEA, S.L., con domicilio en calle Las Eras, 2, de Jacarilla (Alicante), CIF número B-53783510, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 2673 general, folio 1, hoja A77703, inscripción 1 en el que se ha dictado Auto de fecha 29 de septiembre de 2015, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara concluida a la liquidación y el concurso de acreedores de PROMOCIONES AGUILAR ORTIZ, S.L.,CIF B-53647707, y LOGANN MEDITERRÁNEA, S.L., CIF B-53783510, la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de los deudores que vinieron en su día acordadas. Cesan los Administradores concursales en su cargo.

3. Se acuerda la extinción de PROMOCIONES AGUILAR, S.L., y LOGANN MEDITERRÁNEA, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5. Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita (ante la ausencia absoluta de activos) y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal.

6. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal conforme al art. 181 LC.

Elche, 1 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

26-11-2011
84814
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia:

Que en el concurso ordinario 000171/2011, referente a la concursada de acreedores de "Promociones Aguilar Ortiz, S.L.", con domicilio en calle Las Eras, 2, de Jacarilla (Alicante), C.I.F. número B-53647707, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2.550, folio 40, hoja A-70954 e inscripción 1.ª; y de la mercantil "Logann Mediterránea, S.L.", con domicilio en calle Las Eras, 2, de Jacarilla (Alicante), C.I.F. número B-53783510, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2.673 general, folio 1, hoja A-77703, inscripción 1, representada por el Procurador don Carlos Sáez Silvestre, por auto de fecha 15.11.11, se ha acordado lo siguiente:

1. Poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación.

2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de las deudoras sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de las mercantiles, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5. Procédase a la formación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente; y Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

6. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Elche, 16 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

17-05-2011
33789
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores ordinario núm. 000171/2011 habiéndose dictado con fecha 27.04.11 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario ordinario de acreedores de "Promociones Aguilar Ortiz, S.L.", con domicilio en calle Las Eras, 2, de Jacarilla (Alicante), C.I.F. número B-53647707, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2.550, folio 40, hoja A70954 e inscripción 1.ª; y de la mercantil "Logann Mediterránea, S.L.", con domicilio en calle Las Eras, 2, de Jacarilla (Alicante), C.I.F. número B-53783510, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2.673 general, folio 1, hoja A77703, inscripción 1 representada por el Procurador don Carlos Sáez Silvestre.

Facultades del concursado: Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.; debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 4 de mayo de 2011.- El Secretario judicial.

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