D. Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber:
1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, Concurso de acreedores nº 808/10, se ha dictado en esta fecha 12 de enero de 2016 auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, de Agroconstrucciones Estarrun, con CIF B22180061, y domicilio en la Calle Florón Santa María, nº 2, de Jaca.
2.- Que la conclusión del concurso se ha acordado por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros.
3.- La misma resolución ha acordado aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
Huesca, 12 de enero de 2016.- Secretario Judicial.
Edicto
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial de Juzgado Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca,
Anuncia: Que en concurso de acreedores 808/10, referente al concursado Agroconstrucciones Estarrun, S.L., con CIF B22180061 y domicilio en la calle Olorón Santa María, número 2, de Jaca (Huesca), por auto de fecha 28 de diciembre de 2011 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación a petición del deudor.
2. Se declara disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal formada por el Sr. Ángel Muzás Rota.
3. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
En Huesca, 28 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Edicto
Doña Susana Montañés Antón, Secretaria Judicial de Juzgado Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, anuncia:
1. - Que en el sección I declaración concurso 808/2010, referente al deudor Agroconstrucciones Estarrun, S.L. se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. - Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. - Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Dado en Huesca, 19 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.
Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a AGROCONSTRUCCIONES ESTARRUN SL, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sr. JAVIER LAGUARTA VALERO, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que el administrador de la sociedad que debe colaborar con el Administrador Concursa) y con este Juzgado es VALENTÍN PUERTOLAS VIVAS. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: El letrado, ANGEL MARIA MUZAS ROTA. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 8.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el articulo 74 de la LC, que el plazo para presentar el Informe será de DOS MESES. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano. 12.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Huesca, folio HU-3321, tomo 290, libro 129, folio 170, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado no tiene bienes ni derechos inscritos en registro público alguno. 13.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 14.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 15.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de los Juzgados del partido judicial de Huesca, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 16.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 17.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 18.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 19.- Formar la correspondiente pieza separada para la tramitación del expediente de regulación de empleo solicitado, pieza que se encabezará con testimonio de la presente resolución. 20.- Formar la sección quinta de liquidación, con la misma publicidad que la declaración de concurso, conforme a lo establecido al articulo 23 de la LC. 21.- Una vez conste la aceptación del cargo por parte del Administrador Concursal, convóquese a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un perito de consultas de duración de 15 días naturales.