Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, anuncia:
Que el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 131/2011 referente al concursado RECUPAND PALETS, S.L. con CIF n.º B-18443903, por auto de fecha 24 de junio de 2014, ha acordado los siguiente:
1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de quince de mayo de dos mil catorce, por no haberse presentado ninguna propuesta.
2. Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 11 de junio de 2014, a las 12 y 30 horas de su mañana.
3. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
4. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Granada, 24 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
Edicto.
El Juzgado Mercantil número uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 131/11, por auto de fecha 15 de marzo de 2011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado la entidad "Recupand Palets, S.L.", con CIF núm. B-18443903, y con domicilio en Maracena (Granada), carretera de Maracena a Albolote, km. 1, en donde tiene su centro de intereses principales.
2.º La deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos mediante correo certificado a la siguiente dirección de la Admón. concursal: Calle Emperatriz Eugenia, núm.19, 3.º-D, C.P.18003, de Granada
El plazo para esta comunicación es el de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 de la LC.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC).
Granada, 13 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.