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Concurso de acreedores terminado Emmedue Continental Sl

El 31-03-2011, Emmedue Continental Sl, en DAGANZO DE ARRIBA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B83719641. La actividad (principal) de Emmedue Continental Sl es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Emmedue Continental Sl
Localidad:
DAGANZO DE ARRIBA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B83719641
Número de insolvencia:
B83719641
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL LOS FRAILES 0
28814 DAGANZO DE ARRIBA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-04-2016
A160014900
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D.ª Virginia Montejo Labrada, Letrada del Juzgado Mercantil N.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Concursal número 121/2011 de la mercantil EMMEDUE CONTINENTAL, S.L., por auto de fecha 18/03/2016 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 18 de marzo de 2016.- La Letrada.

09-07-2012
A120048756
 
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Virginia Montejo Labrada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid,

Hago saber: Que con fecha 26 de junio de 2012 se ha dictado auto abriendo la fase de liquidación de la mercantil Emmedue Continental, S.L. concurso número 121/2011.

1. En el presente procedimiento concursal del concursado Emmedue Continental, S.L., se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 24 de abril de 2012 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 18 de julio de 2012.

2. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se acuerda la disolución de la mercantil Emmedue Continental, S.L. y se declara el cese de los Administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. art. 145.3 de la LC.

4. Efectos sobre los créditos concursales. Además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de esta Ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o alguno de ellos.

Madrid, 26 de junio de 2012.- El Secretario.

08-05-2012
A120026887
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Carmen Fresneda García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid,

Hago saber: Que con fecha 24/04/12 se ha dictado Auto cerrando la fase común y abriendo la fase de convenio de la mercantil Emmedue Continental, S.L., con número 121/2011.

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Emmedue Continental, S.L.

2. Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

3. Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 18 de julio de 2012, a las doce horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

4. Hasta 40 días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor o los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

Madrid, 24 de abril de 2012.- El Secretario.

21-04-2011
26676
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Carmen Fresneda García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primera.- Que en el procedimiento número 121/11, por auto de 31 de marzo de 2011, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Emmedue Continental, S.L. con Nº CIF B83719641, con domicilio en Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en c/ Rafael Salgado, 7, bajo izquierda de Madrid.

Segunda.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Madrid, 31 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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