Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Comercial Faja Sa

El 16-02-2011, Comercial Faja Sa, en LES PRESES (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es A17043910. La actividad (principal) de Comercial Faja Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Comercial Faja Sa
Localidad:
LES PRESES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A17043910
Número de insolvencia:
A17043910
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
PARCEL LARIA 3
17178 LES PRESES
Mostrar en tarjeta
-
CR :
C- 152 12
17800 OLOT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-12-2016
A160085989
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso Voluntario Abreviado número 759/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 14 de noviembre de 2016 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la sociedad mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, con CIF A-17043910, con domicilio social en Carretera de la Parcel.laria número 3, polígono industrial les Preses.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 15 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

26-11-2012
A120077582
 
  • Rectificatie
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso voluntario número 759/10, se ha dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2012 y posterior auto de aclaración de fecha 28 de junio de 2012 cuyos fallos son del tenor literal siguiente.

Fallo:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta general de acreedores de fecha 2 de febrero de 2012 en el concurso voluntario de la mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, Jaime Faja Masoliver, José Faja Masoliver, Martí Faja Massos, Ramón Faja Valentí y Josep Faja Valentí.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que la propuesta anticipada de convenio de fecha 21 de marzo de 2011 y conocida por todos los personados establece respecto de don José Faja Masoliver, don Martí Faja Masos, don Ramón Faja Valentí, don Josep Faja Valentí, doña Agustina Aspero Reixach, como heredera de don Jaume Faja Masoliver, para todos los acreedores una quita del 50% y el pago durante cinco años a razón del 10% los cuatro primeros años y el 60% el último año, lo que es superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos, los cuales serán entregados al procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 24 de abril de 2012.

Procede aclarar la resolución de que se trata dado el error evidente sufrido en el fallo de la sentencia, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta general de acreedores de fecha 2 de febrero de 2012 en el concurso voluntario de Jaume Faja Masoliver, Josep Faja Masoliver, Martí Faja Massos, Ramón Faja Valentí y Josep Faja Valentí."

El resto de la redacción del fallo de la sentencia de 24 de abril de 2012 conserva la redacción original.

Dispongo: Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica.

Así por este su auto, lo acordó, manda y firma Hugo Novales Bilbao, Magistrado titular de este Juzgado Mercantil de Girona.

Contra la presente resolución no cabe recurso judicial alguno.

Seguido se notifica a las partes la presente resolución. Doy fe.

En cumplimiento del Real decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda, la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 17 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

28-07-2012
A120054271
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 759/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de la mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, con CIF A-17043910, y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 primero de la Ley Concursal, al no haber sido presentada propuesta de convenio para la citada mercantil.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio respecto de la mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 383, folio 70, hoja número GI-7273 del Registro Mercantil de Girona, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma al procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado Comercial Faja, Sociedad Anónima, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil uno Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 28 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

21-12-2011
90538
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 759/10, se ha acordado mediante auto de esta fecha el fin de la fase común y la apertura de la fase de convenio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dipositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Comercia Faja, Sociedad Anonima, Jaume Faja Masoliver, José Faja Masoliver, Mati Faja Massos, Ramón Faja Valentí y Josep Faja Valentí

Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Seccion quinta.

Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 2 de febrero de 2012, a las diez treinta horas, en la sala de audiencias de este Juzgado.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (artículo 191 Ley Concursal).

Notifiquese este auto al concursado, a la Administración concursal y a las partes personadas.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Para su efectividad, expídase edicto y oficio dirigido al Boe y entréguese al Procurado de la concursada el Señor Sobrino.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 párrafo Segundo del Real decreto 3/09 de 27 de marzo de 2009, en relación con la disposición transitoria Segunda la publicidad en el Boe será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la Ley Concursal).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil uno Girona; de lo que doy fe

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 28 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

01-03-2011
12177
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del juzgado mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario número 759/10, se ha acordado mediante auto de 3 de febrero de 2011 la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, con domicilio en Les Preses, Polígono de la parcel.laria, 3, CIF número A-17043910, y a Jaime Faja Masoliver vecino de Olot, con domicilio en avenida Reis Catolics, 9-segundo portal primero, y con DNI 40.212.500-J a José Faja Masoliver vecino de Olot con domicilio en la calle Mulleras, 34-segundo y con DNI 40216218-M; a Martí Faja Massos vecino de Olot con domicilio en avenida Estació, 11 y con DNI 77892912-P; a Ramón Faja Valentí vecino de Olot con domicilio en Ronda Montolivet, 40, primero-segundo y con DNI 77.904.063-G; y a Josep Faja Valentí vecino de Olot con domicilio en la calle Ponent, 6 y con DNI 46.671.129-N, siendo designado como Administrador concursal al Señor don Arturo Martínez Serra.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad de acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorizaciójn o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 16 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

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