Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Aufran Promociones & Inversiones Sl

El 03-01-2011, Aufran Promociones & Inversiones Sl, en PUERTO DEL ROSARIO (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35727338. La actividad (principal) de Aufran Promociones & Inversiones Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aufran Promociones & Inversiones Sl
Localidad:
PUERTO DEL ROSARIO
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35727338
Número de insolvencia:
B35727338
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JUAN JOSE FELIPE LIMA 0
35600 PUERTO DEL ROSARIO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-03-2021
A210016272
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000067/2010, se ha dictado en fecha 5 de marzo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil AUFRAN PROMOCIONES E INVERSIONES, S.L., con CIF B-35727338, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la conclusión del concurso de AUFRAN PROMOCIONES E INVERSIONES, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta Ley.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Fuerteventura, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

08-06-2017
A170043817
 

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 67/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil Aufran Promociones e Inversiones, S.L., con CIF número B-35727338, se ha dictado Auto en fecha 19 de mayo de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Se declara la REAPERTURA del concurso de AUFRAN PROMOCIONES E INVERSIONES, S.L., a los fines expresados en el fundamento primero de esta resolución y con los efectos previstos en el fundamento tercero de la misma.

Se reintegra en su cargo a la administración concursal en la persona de don Pablo Ruiz de Iza, quien deberá comparecer en el Juzgado para aceptar y recoger sus credenciales.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

21-07-2012
A120052185
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento concurso abreviado 67/2010 - Aufran Promociones e Inversiones, S.L. CIF B-35727338, se ha dictado auto de fecha 09/07/2012, en la sección 1.ª cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en este Ley en los artículos 27 y siguientes.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe."

Y para darle la publicidad que se dispone en la propia resolución, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

26-02-2011
10999
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D/ña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial Juzgado de lo Mercantil nº 1 deLas Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000067/2010, seguido a instancias de la Procuradora Doña Enma Crespo Ferrandis, en nombre y representación de Aufran Promociones e Inversiones, S.L., se ha dictado Auto el día 3 de enero de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Aufran Promociones e Inversiones S.L con CIF B-35727338, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designan como Administrador del concurso a don Pablo Ruiz de Iza, como Abogado.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Don Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de febrero de 2011.- Secretaria Judicial.

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