Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Urvico Urbanizaciones Villora Construcciones Sociedad Limitada

El 27-01-2011, Urvico Urbanizaciones Villora Construcciones Sociedad Limitada, en OLIVA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. Como síndico se ha designado NAVARRO GOSALBEZ JORGE. El número de insolvencia de esta empresa es B96230370. La actividad (principal) de Urvico Urbanizaciones Villora Construcciones Sociedad Limitada es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Urvico Urbanizaciones Villora Construcciones Sociedad Limitada
Localidad:
OLIVA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B96230370
Número de insolvencia:
B96230370
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PS :
LLUIS VIVES 0
46780 OLIVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-05-2021
A210027256
 
  • Conclusión del concurso
 

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1005/2010 habiéndose dictado en fecha 23 de abril de 2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del Concurso de la mercantil Urvico, Urbanizaciones Villora Construcciones, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481.1 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe"

Valencia, 23 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

11-10-2011
71975
 
  • Cese de los Administradores
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

D./Dña. María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Urvico Urbanizaciones Villora Construcciones, S.L., con el número de registro 1005/2010 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 27 de enero de 2011 con el siguiente tenor literal:

"Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los Administradores de la empresa concursada.

Se declara la disolución de la mercantil concursada Urvico Urbanizaciones Villora Construcciones, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, con DNI número 22.621.802-Z, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable."

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de LC, se expide el presente.

Valencia, 1 de septiembre de 2011.-

15-02-2011
8667
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos del Concurso de Acreedores núm. 1005/2010, habiéndose dictado en fecha 27 de enero de 2011, por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de mercantil, Urvico Urbanizaciones Villora Construcciones, S.L., con domicilio en Oliva (Valencia), Paseo Lluis Vives, n.º 11, planta baja, CIF n.º B-96230370, e inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 4730, libro 2040, folio 97, Sección General, hoja V-31090, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Jorge Navarro Gosalbez, Abogado, con D.N.I. número 22.621.802-Z, y domicilio en la calle del Mar, n.º 23-25, edificio II, planta 4.ª, de Valencia, y teléfono 963911225, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85.

Valencia, 27 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
NAVARRO GOSALBEZ JORGE
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Informes
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