El Juzgado de lo Mercantil de AlmerÃa, en cumplimiento de dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 340/2010 con NIG: 0401342M20100000329 por auto de fecha 08/02/18 se ha acordado la Conclusión del Concurso Voluntario de Acreedores, siendo concursado al deudor OBRASLODI, S.L. CIF: B-04538898 y cuyo contenido de la parte dispositiva del auto es la siguiente:
Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal del deudor OBRASLODI, S.L., por insuficiencia de masa activa, con los efectos previstos en los artÃculos 178 y siguientes de la LC.
Se declara aprobada la rendición de cuentas final de la Administración Concursal.
Se declara la extinción de la mercantil OBRASLODI, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
PublÃquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y notifÃquese a las partes personadas.
NotifÃquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones, y se publicará en el BoletÃn Oficial del Estado y en los registros donde conste su inscripción. Asimismo, se inscribirá en el Registro Mercantil.
Póngase en conocimiento de los órganos judiciales a los que se comunicó la declaración de concurso.
NotifÃquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno (artÃculo 177.1 de la LC).
Lo acuerda, manda y firma doña MarÃa del Mar Alejo Rico, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de AndalucÃa adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlmerÃa, doy fe.
Almeria, 8 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, M.ª Ãngeles Bossini Ruiz.