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Concurso de acreedores Construcciones Ciscar Estrela Sl

El 10-11-2010, Construcciones Ciscar Estrela Sl, en LLOSA DE RANES (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B96840723. La actividad (principal) de Construcciones Ciscar Estrela Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Ciscar Estrela Sl
Localidad:
LLOSA DE RANES
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B96840723
Número de insolvencia:
B96840723
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
REIAL 11
46815 LLOSA DE RANES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-06-2012
A120041076
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 001110/2010 Voluntario, de la deudora Concursada Construcciones Ciscar Estrella, S.L., con CIF n.º B96840723, con domicilio en la Camino Real, n.º 11, Llosa de Ranes (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha cinco de mayo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 14 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

31-01-2011
5032
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario 1110/10, habiéndose dictado en fecha 10 de noviembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Construcciones Císcar Estrella, S.L., con domicilio en Camino Real, 11, Llosa de Ranes (Valencia) y CIF B-96840723, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 6271, libro 3576, folio 56, Secc. 8.ª, hoja V-64396, Inscripción 1.ª

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 10 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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