Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.
Concurso ordinario 1004/2010.
Deudor: Promociones Santurtzi 2000, S.L.
Abogado: Varona Cal Ainhoa Elena.
Procurador: José Manuel López.
Sobre: Concurso voluntario.
En el referido procedimiento concursal se ha dictado 1/9/2014 auto de conclusión, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 1004/10 referente al deudor Promociones Santurtzi 2000, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firmes de calificación.
3.º Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertua del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de sus créditos en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme.
4.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán los mandamientos correspondientes. Así mismo, líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración concretamente en el de Barakaldo.
5.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.
Bilbao (Bizkaia), 1 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.