Don Jose luis Gutierrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de TLR SOFT, S.L., CIF B-36.342.749 con domicilio en Polígono Industrial A Granxa, Rúa D, Paralela 3, Parcelas 143-145. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Folio 137, Libro 2.376, Hoja PO-24.418, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad TLR SOFT, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Pontevedra, 9 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,
Por el presente, hago saber:
Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Seccion I Declaración Concurso 218/2010 N se ha dictado a instancias de TRL Soft, Sociedad Limitada, en fecha Auto de Declaración de Concurso Voluntario de TRL Soft, Sociedad Limitada, Código de Identificación Fiscal B-36342749, con domicilio en Polígono Industrial A Granxa, Rua D, Paralela 3, Parcelas 143-145. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 137, libro 2.376, Hoja PO-24.418.
Segundo.-Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que serán intervenidas por la administración concursal.
Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto.
Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Pontevedra, 24 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.