Don Jorge VÃctor Iglesias de Baya Letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 876/10, de la deudora concursada Plásticos Genovés, SL, con CIF n.º B-46647137, con domicilio en la calle Partida Calvario s/n.º, Genovés (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 4 de marzo de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona fÃsica, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.)
Y de conformidad con lo ordenado se expide nuevamente el presente edicto, por extravÃo del que fue entregado con anterioridad, para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 17 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de justicia.
Edicto.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concursado dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario número 000876/2010, habiéndose dictado en fecha 4 de octubre de 2010 por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de "Plásticos Genovés, Sociedad Limitada" con domicilio en calle Partida Calvario, sin número, Genovés (Valencia), y CIF número B-46647137, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia, al tomo 4.893, libro 2.202, folio 14, tomo 4.893, hoja V-34.753.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el "Boletín Oficial del Estado" puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 4 de octubre de 2010.- El Secretario judicial.