Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Carpinteria Pagola Sl

El 15-11-2010, Carpinteria Pagola Sl, en BERA/VERA DE BIDASOA (Navarra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31717754. La actividad (principal) de Carpinteria Pagola Sl es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Carpinteria Pagola Sl
Localidad:
BERA/VERA DE BIDASOA
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B31717754
Número de insolvencia:
B31717754
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EZTEGARA PASEALEKUA 10
31780 BERA/VERA DE BIDASOA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-08-2017
A170058447
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el Concurso Abreviado número 0000778/2010, NIG 3120147120100000354, del deudor Carpintería Pagola, S.L., con CIF B31717754, con domicilio en Eztegara Pasealekua, 10 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vera de Bidasoa, por auto de 27 de junio de 2017 se ha acordado lo siguiente:

1.º) Acordar la separación de D. José Francisco López de la Peña Saldías del cargo de Administrador concursal en el concurso de acreedores de Carpintería Pagola, S.L. (concurso n.º 778/2010) sin que pueda ser nombrado administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse en los dos años siguientes al dictado de esta resolución.

2.º) El Administrador separado habrá de entregar inmediatamente en la Secretaría del Juzgado su credencial y rendir cuentas de su actuación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de este auto, con los efectos, y siguiendo los trámites de art. 181 de la Ley Concursal.

3.º) Nombrar a D. Javier Huarte Sobrino, abogado en su condición de abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del art. 27.3 LC por el mi Colegio de Abogados de Pamplona. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo.

4.º) Una vez acepte el cargo el nuevo Administrador Concursal, publíquese en el BOE de forma gratuita el cese y el nuevo nombramiento acordados.

Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 del R.D. 829/13, de 15 de noviembre, por el que se regula el RPC, no siendo hasta el momento posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, entréguese la documentación necesaria para su publicidad en el RPC al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión al RPC, haciendo constar que la presente resolución no es firme.

Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su cumplimiento y remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados, cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de diez días.

Entréguese al Procurador de la concursada los despachos necesarios para que cuide su debido diligenciamiento.

5º) Expídanse los mandamientos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil y a los efectos del art. 9 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, tanto del cese como del nombramiento que se acuerda a cuyo fin el secretario del Juzgado remitirá al registrador mercantil del lugar correspondiente al domicilio del concursado, en la misma fecha en la que esta resolución se notifique a las partes personadas en el concurso, el testimonio de la resolución judicial.

6.º) Comuníquese la separación acordada al Colegio de Abogados de Pamplona a los efectos oportunos.

Notifíquese la resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso alguno (art. 39 LC).

Pamplona, 4 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

24-09-2011
69227
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 778/2010, referente al concursado Carpintería Pagola, Sociedad Limitada, por auto de fecha 5 de septiembre se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad Carpintería Pagola, Sociedad Limitada, con Código Identificación Fiscal B31717754, con domicilio en Eztegara Pasealekua, 10, de Bera de Bidasoa.

Segundo.-Abrir la fase de liquidación.

Tercero.-Declarar la disolución de la referida sociedad.

Cuarto.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal.

Quinto.-Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.

Sexto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Pamplona/Iruña, 5 de septiembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

05-02-2011
6413
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento concursal número 778/2010, referente al deudor Carpintería Pagola, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B31717754, con domicilio en el Paseo de Eztegara, 10 de Vera de Bidasoa, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.-En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado.

Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Pamplona/Iruña, 21 de enero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

04-12-2010
87987
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 778/2010, por auto de 15 de noviembre se ha declarado en concurso voluntario al deudor Carpintería Pagola, Sociedad Limitada, con domicilio en Bera/Vera de Bidasoa (Navarra), cuyo centro de principales intereses lo tiene en la misma localidad y con Código de Identificación Fiscal B31717754.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el 15 días a contar desde el siguiente día a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pamplona/Iruña, 15 de noviembre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.

Informes
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