Don Luis Miguel Gonzalo CapellÃn, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Concurso abreviado 343/2010-B se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Construcciones Metalicas Ainter S.L., con CIF B-64113442, con domicilio en C/ Josefina Vidal Folch nave 9 St. Adrià del Besós.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
En Barcelona, 30 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el n.º 343/2010B se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 7 de junio de 2010 de Construcciones Metálicas Ainter, S.L. con Nif n.º B-64113442 y domicilio en c/ Josefina Vidal Folch, nave 9, de Sant Adriá del Besos, en el que se ha decretado La Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, gran Vía de les Corts Catalanes 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 343/2010B, en el plazo de Quince Días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 7 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.