Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,
Anuncia: Que en el Sección I, Declaración Concurso 98/2010, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procuradora Sr. MANUEL JURADO, en nombre de MONTESUR FOMENTO DE CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B35653690, se ha dictado Auto n.º 6/2015, de fecha 13/enero/2015, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.
5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. LUIS JAVIER MARTÍN ALBARRÁN.
Badajoz, 13 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gomez, Secretaria judicial, de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,
Anuncia: Que en el concurso abreviado voluntario 98/2010, referente al concursado MONTESUR FOMENTO DE CONSTRUCCIONES, S.L., con C.I.F. B-21407143, por auto de fecha 29 de julio de 2011, se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 31 de mayo de 2011, por no haberse presentado ninguna propuesta.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 27 de septiembre de 2011.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil MONTESUR FOMENTO DE CONSTRUCCIONES, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, y fijarlo en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Badajoz, 29 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 98/2010 referente a la concursada "Montesur Fomento de Construcciones, Sociedad Limitada", con CIF B-21407143, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 27 de septiembre de 2011, a las diez horas en la sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Castillo Puebla de Alcocer, número 20, de Badajoz.
2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, la deudora y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.
3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de Apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.
Badajoz, 31 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:
1. Que en el Procedimiento concursal número 98/2010 referente al deudor Montesur Fomento de Construcciones, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Badajoz, 28 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 98/2010, por auto de 14 de junio de 2010 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Montesur Fomento de Construcciones, Sociedad Limitada", con CIF B-21407143, con domicilio en centro de principales intereses lo tiene en Los Santos de Maimona (Badajoz), calle Salvador, número 1.
2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
5.º El Administrador concursal es el Abogado don Luis Martín Albarrán, con domicilio en calle Manuel Fernández Megías, número 7, Badajoz.
Badajoz, 23 de junio de 2010.- El/la Secretario/a judicial.