Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Clinica Informatica Girona Sl

El 11-10-2010, Clinica Informatica Girona Sl, en BESCANO (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17516345. La actividad (principal) de Clinica Informatica Girona Sl es actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Clinica Informatica Girona Sl
Localidad:
BESCANO
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17516345
Número de insolvencia:
B17516345
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MAS ROURE - ESTANYOL 0
17162 BESCANO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-12-2014
A140058472
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 636/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 23 de septiembre de 2013 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Clínica Informática Girona, Sociedad Limitada, con CIF: B-17516345, con domicilio en Estanyol - Bescanó, Mas Roura (Girona), Código Postal: 17182.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 14 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

04-10-2012
A120066176
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Don Jose Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, hago saber:

Que en el concurso voluntario número 636/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Clinica Informatica Girona Sociedad Limitada, con cif número B17516345 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros corrsespondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona para anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 1070, folio 209, hoja Gi-19295, inscripción 2.ª

Hágase entrega tanto del oficio como de mandamietno al procurador señor Sobrino para que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley concursal.

Fórmase la sección sexta de la calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interes legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considererelevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451,452 de la Ley Enjuiciamiento Civil)

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez.-EL Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 14 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

16-11-2010
81206
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario número 636/10, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Clínica informática Girona, Sociedad Limitada, con domicilio social en Estanyol-Bescanó Mas Roura, CIF número B-17516345, siendo designados como administrador/es concursal/es a don Francesc Guisset Lagresa.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real decreto-Ley 3/2009 de 27 marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentaria se establezca a determinar cunado entre en funcionamiento.

En cumplimiento del real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la ley concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 11 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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