Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Mil Casas Obras Y Reformas Sl

El 21-10-2010, Mil Casas Obras Y Reformas Sl, en SANTOVENIA DE PISUERGA (Valladolid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALLADOLID. El número de insolvencia de esta empresa es B47604780. La actividad (principal) de Mil Casas Obras Y Reformas Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mil Casas Obras Y Reformas Sl
Localidad:
SANTOVENIA DE PISUERGA
Provincia:
Valladolid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B47604780
Número de insolvencia:
B47604780
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
INGLESES (PG IND ESPARRAGAL. PARC 7) 0
47155 SANTOVENIA DE PISUERGA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-05-2021
A210035298
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Dª María Begoña Ozamiz Bageneta Letrado/a de la Administración de Justicia, del Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Valladolid, anuncia:

1.- Que en el concurso voluntario abreviado número 226/2010, del deudor MIL CASAS OBRAS Y REFORMAS, S.L., CIF.:B47604780, con domicilio en el Polígono Esparragal, Calle de Los Ingleses, s/n parcela 7 de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), se ha dictado con fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, auto firme de conclusión de concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- La aprobación de las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- El cese del Sr. D. Tomás Husillos Vinegra, abogado como Administrador concursal del citado deudor.

5.- La extinción de la sociedad mercantil MIL CASAS OBRAS Y REFORMAS, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.

6.- La publicación de la conclusión en el Registro Público Concursal, y en el Boletín Oficial del Estado y su fijación en el tablón de anuncios del juzgado.

Valladolid, 4 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Begoña Ozamiz Bageneta.

15-11-2010
81002
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Valladolid, por la presente, habo saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 0000226/2010 se ha dictado a instancias de "Mil Casas Obras y Reformas, S.L.", cif.: B47604780, en la fecha 21 de octubre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de "Mil Casas Obras y Reformas, S.L.", cuyo centro de intereses principales lo tiene en la localidad de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) y con el domicilio en el polígono "Esparragal", calle de los Ingleses, s/n, parcela siete de Santovenia de Pisuerga (Valladolid)

Segundo.-Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal, mediante autorización.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Valladolid, 21 de octubre de 2010.- La Secretaria judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos