Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 265/10 instado por OHANENSE DE PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.LO., con C.I.F. B-04515516, con domicilio en calle Eternidad, número 15, Ohanes (Almería), se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso de fecha 14 de septiembre de 2015 en cuya parte dispositiva se dispone:
- La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.
- Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.
- Se declara la extinción de la mercantil Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L.
- Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.
- Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda
Almería, 19 de mayo de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 265/10, referente a la concursada Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L. con CIF B-04515516 y domicilio en la calle Eternidad, número 15 de Ohanes (Almería), se ha dictado con fecha 12 de septiembre de 2013, sentencia calificando el presente concurso como culpable.
2. La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente tenor literal:
- Que estimando sustancialmente la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo la concursada Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L. efectuada por la administración concursal del concurso 265/10.
- Califico como culpable el concurso de Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L.
- Es persona afectada por dicha declaración únicamente don Modesto Francisco López Ortega.
- Condeno al anterior a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de cinco años, así como para, durante el mismo período, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.
- Con imposición de costas a los demandados afectos a la declaración de culpabilidad.
Almería, 17 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Almería
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 265/2010 referente al concursado Ohanense de Construcciones y Promociones, S.L., por auto de fecha 07/06/2011 se ha acordado lo siguiente:
1.-Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
2.-La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.-Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.
Almería, 14 de junio de 2011.- El/la Secretario/a judicial.
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia -Mercantil n.º 7 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 265/10, por auto de 5/10/2010 se ha declarado el concurso Voluntario al deudor Ohanense de Construcciones y Promociones, S.L., con NIF B-04545516, domicilio en Ohanes (Almería), calle Eternidad, n.º 15.
2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Almería, 5 de octubre de 2010.- Secretario Judicial.