Don Alfredo Villaescusa García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Concurso ordinario 677/2010 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de IFAG INGENIERÍA, S.A., con NIF A58837139, con domicilio en Calle Ecuador, 2, Granollers.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 22 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.
Montserrat Comí Torrents Secretaria del Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil nº 5 de Barcelona, Gran Via Corts Catalanes nº 111, edificio C, 12ª planta.
Número de Asunto.- Concurso Voluntario 677/2010-5ª
Tipo de Conurso.- Voluntario.
Entidad instante del Conurso Y NIF.- IFAG Ingeniería, S.A.
Fecha del Auto de Declaración..-6/10/2010.
Administradoores Concursales.- D. Rafael Abati Garcia Manso, con NIF 00678016E domiciliada en Aribau 168-170, 1º 1ª como Auditor.
Facultades del Concursado.-Intervenidas.
Llamamientos a los Acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, edificio C, 13.ª planta (08014-Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 7 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: "I.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad IFAG INGENIERIA S.A. con domicilio en c/ Ecuador n° 2 de Granollers con CIF A 58837139. II.- El concurso de la entidad IFAG INGENIERIA S.A. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. III.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Rafael AbatiGarcía-Manso, Auditor, con domicilio profesional en Barcelona, c/ Aribau 168-170 1º1º con teléfono 93 390 71 34. Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada, IFAG INGENIERIA S.A. que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. V.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. VI.- Publíquese esta resolución en la forma dispuesta en el art. 23 LC siendo gratuita la publicación en el BOE. VII.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos. VIII.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. IX.- Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, respecto las medidas adoptadas. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, a preparar en el plazo de cinco días contados desde su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, PARA LA VÁLIDA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS SERÁ NECESARIO CONSIGNAR COMO DEPÓSITO, a) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de revisión de sentencia firme a instancia del rebelde. b) 25 euros, si se trata de recurso de reposición o revisión de resoluciones dictadas por la Secretaria Judicial. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con número 3410.".-