EDICTO
Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona,
Hago saber que:
En el concurso nº 393/2010-3 se dictó un auto de fecha 31 de julio de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso de BUIL & GINE, S.L., con NIF B-43696095.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistente en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tarragona, 31 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona, Joan Holgado Esteban.
El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 393/2010 se ha dictado en fecha 5 de octubre de 2010 Auto de declaración de concurso voluntario de BUIL &GINE, S.L., con CIF n.º B43696095 y domicilio social en Falset (Tarragona), Avda. Reus, n.º 20, representada por la procuradora Marta López Cano y defendida por los Letrados don Javier José de la Orden Gómez y don David López Estebaranz, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a los Administradores Concursales don Rafael Martin Rueda (economista), y don Mario Palomar Sarabia (abogado), la existencia de sus créditos; provistos ámbos respectivamente de los siguientes correos electrónicos a efectos de comunicaciones: administracionesconcursales@gmail.com y mpalomar@ mmabogados.org. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del Auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente.
Tarragona, 8 de octubre de 2010.- El Secretario judicial.