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Concurso de acreedores Compañia De Aguas Belnature Sl

El 27-09-2010, Compañia De Aguas Belnature Sl, en OLLO (Navarra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31376007. La actividad (principal) de Compañia De Aguas Belnature Sl es captación, depuración y distribución de agua.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Compañia De Aguas Belnature Sl
Localidad:
OLLO
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B31376007
Número de insolvencia:
B31376007
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción y distribución de agua; tratamiento de residuos y aguas residuales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
ARTETA GOÑI (KM 3.5) 0
31172 OLLO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-10-2012
A120070375
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000611/2010 referente al concursado "Compañía de Aguas Belnature, S.L.", por auto de fecha 4 de septiembre de 2012 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Acordar la apertura de la fase de liquidación en el concurso de la entidad "Compañía de Aguas Belnature, S.L.", que se tramitará en esta sección 5.ª

Segundo.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

Tercero.- Acordar la suspensión del órgano de administración de la referida sociedad en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio social, con todos los efectos establecidos legalmente.

Cuarto.- Reponer en sus funciones a la administración concursal designada en su día y que cesó al aprobarse el convenio.

El administrador concursal deberá de presentar un plan de liquidación en el plazo de quince días, prorrogables, a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique esta resolución.

Quinto.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por el administrador concursal, a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley, a cuyo fin deberá presentar en el plazo de ocho días desde la notificación de la presente resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada.

Sexto.- Ordenar la reapertura de la sección de calificación (6.ª), con testimonio de esta resolución.

Dentro del plazo de los diez días siguientes a la última publicación del auto acordando la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación que se abre, alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador.

Dentro de los quince días siguientes al de expiración del plazo anterior, sin necesidad de nueva resolución judicial, la administración concursal habrá de presentar un informe razonado y documentado, limitado a determinar las caudas del incumplimiento del convenio y si el concurso debe ser calificado como culpable.

Séptimo.- Dése publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el "BOE", de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra, expresando que esta resolución no es firme, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de este resolución a fin de que se proceda a la anotación preventiva de lo acordado.

Hágase entrega de los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

Lo acuerda manda y firma S.S.ª Doy fe.

Pamplona/Iruña, 4 de septiembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

14-11-2011
81684
 
  • Aprobación del convenio
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 0000611/2010 se ha dictado el 3 de Octubre de 2011 sentencia que es firme aprobando judicialmente el convenio propuesto por COMPAÑÍA DE AGUAS BELNATURE, S.L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 9 de septiembre de 2011

Segundo.- El fallo de la sentencia contiene los siguientes particulares

Fallo

Primero.- Se aprueba judicialmente el Convenio propuesto Compañía de Aguas Belnature, S.L. que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Segundo.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Tercero.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Líbrense mandamientos al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad nº 3 de Pamplona para la inscripción de la sentencia. Notifíquese también al Juzgado Decano de Pamplona, Juzgados de lo Social de esta capital y al juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en relación con el juicio ordinario 688/2010.

Se subsano la omisión en dicha sentencia, mediante auto de fecha 17 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se Subsana la omisión de la sentencia de tres de octubre de 2011 en el sentido de que debe añadirse a la misma lo siguiente:

Fundamentos de derecho (....)

Tercero.- Dispone el artículo 167.1 de la Ley Concursal que "la formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se aprueba un convenio con el contenido previsto en el número 1 del apartado 1º del artículo 163, o en la que se ordene la liquidación a que se refiere el número 2 del apartado 1 del artículo 163"

En el presente supuesto se da la primera de las circunstancias referidas en el artículo 167, pues el convenio aprobado judicialmente establece tanto una quita superior al 30% como una espera superior a tres años, por lo que ha de formarse la sección de calificación.

Fallo (...)

5. Ordeno la formación de la Sección Sexta del concurso.

6. Dedúzcase testimonio de la presente resolución a fin de encabezar la Sección Sexta. incorpórese a ella testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez y del Auto de declaración del concurso.

Notifíquese a la partes.

No cabe recurso contra la presente.

Pamplona, 27 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

21-05-2011
39294
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 611/2010 referente a la concursada "Compañía de Aguas Belnature, Sociedad Limitada", por auto de fecha 4 de mayo de 2011 se ha acordado lo siguiente:

Poner fin a la fase común del presente concurso de la concursada "Compañía de Aguas Belnature, Sociedad Limitada" con código identificación fiscal B-31376007.

Abrir la fase de convenio.

Ordenar la convocatoria de la Junta de acreedores de la entidad mercantil concursada "Compañía de Aguas Belnature, Sociedad Limitada" a celebrar el día 9 de septiembre de 2011 a las diez horas, en sala de vistas número 2 (planta 1) sala del jurado.

Quienes comparezcan a la Junta en nombre de un acreedor deberán aportar además del documento que conste la condición que le faculta para acturar en nombre de dicho acreedor, fotocopia del citado documento.

Hasta cuarenta días naturales antes del señalado para la celebración de la Junta la deudora o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio.

Anúnciese la convocatoria, expresándose en los edictos que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio, una vez que, en su caso, se presente propuesta de convenio y que sea admitida a trámite y quede de manifiesto en la secretaría de este Juzgado el escrito de evaluación sobre su contenido, que deberá emitir el Administrador concursal, así como que la adhesión deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 103.2 y 3 de la Ley Concursal.

Pamplona/Iruña, 4 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

22-01-2011
2634
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 611/2010 referente al deudor Compañía de Aguas Belnature, Sociedad Limitada con Código Identificación Fiscal B31376007, con domicilio en Parque Empresarial Plazaola Manzana E, nave 10 de Aizoáin se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado.

Dentro del plazo de 10 días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Pamplona/Iruña, 4 de enero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

18-10-2010
74742
 
  • Auto de declaración de concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 611/2010, por auto de 27 de septiembre de 2010 se ha declarado en concurso de materia Voluntaria al deudor Compañía de Aguas Belnature, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B31376007, con domicilio en Parque Empresarial Plazaola Manzana E, nave 10 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Arteta-Valle de Ollo.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente día a la publicación del auto declarando el Concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pamplona/Iruña, 27 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Informes
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