Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 764/10, incidente concursal 406/14, referente al deudor Yesos de Paradas Artylles, S.L., con CIF B-41927427, por auto de fecha 10 de abril de 2014, se ha acordado lo siguiente:
1. La conclusión del proceso concursal de Yesos de Paradas Artylles, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 764/10. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3. La declaración de extinción de la sociedad Yesos de Paradas Artylles, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 11 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 764/2010, por auto de 6 de septiembre de 2010 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Yesos de Parada Artylles, S.L., con CIF B-41927427, domicilio en CL Pío Baroja, 45, Paradas y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la señalada anteriormente.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concurso deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Sevilla, 6 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.