Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia Sut. del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,
Por el presente hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n.º 668/2010 –G, de la entidad mercantil EXCAVATIANA, S.L., se ha dictado auto de fecha 19/01/2017, en el cual se acuerda la conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asà mismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada EXCAVATIANA, S.L., asà como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la firmeza del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal.
Barcelona, 24 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia sust.
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona
Hace Saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 – 47 – 1 – 2010 – 8003572 y n.º 668/2010G, por auto de fecha 27/4/2016 se ha decretado la reapertura del concurso voluntario de EXCAVATIANA, S.L con domicilio en C/ del Mig d´Alella n.º 23, Tiana (Barcelona) y C.I.F. n.º B64900988
El administrador concursal es D. Santiago Saumell Llado, con domicilio profesional en Rambla de Cataluña, 105- 1.º-2.º 08008 Barcelona y correo electrónico: ssaumell@pentalegis.com
Conforme a lo dispuesto en el artículo 179.2 de la Ley Concursal se tramitará en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad, debiendo llevar a cabo las actuaciones imprescindibles para la efectiva liquidación y ulterior distribución entre los acreedores del derecho de crédito de la concursada.
Barcelona, 11 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona,
Por el presente, hago saber: que el Concurso Voluntario tramitado bajo el nº 668/10-G, de la entidad mercantil EXCAVATIANA, S.L. Se ha dictado auto de fecha 14/7/15, en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose así mismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada EXCAVATIANA, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro Publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente, en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la firmeza del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
Barcelona, 15 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Edicto.
Doña Gemma Gabas Ariño, Secretaria en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el n.º 668/2010-G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 16 de septiembre de 2010 de Excavatiana, S.L., con NIF n.º B-64900988 y domicilio en calle del Mig d'Alella, n.º 23, de Tiana, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado.
Los acreedores del concurso deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 668/2010-G, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación del BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar su crédito o asistir a juntas.
Barcelona, 17 de septiembre de 2010.- La Secretaria en sustitución.