Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Sistemas De Ejecucion Alzados Construcciones Sl

El 14-05-2010, Sistemas De Ejecucion Alzados Construcciones Sl, en LAS PALMAS DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35957950. La actividad (principal) de Sistemas De Ejecucion Alzados Construcciones Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sistemas De Ejecucion Alzados Construcciones Sl
Localidad:
LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35957950
Número de insolvencia:
B35957950
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE CANARIAS 0
35002 LAS PALMAS DE GRAN CANARI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-05-2021
A210028558
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000056/2009, se ha dictado en fecha 17 de marzo de 2021, sentencia declarando la conclusión del concurso de la ?mercantil Sistemas de Ejecución Alzados Construcciones, S.L., con CIF B35957950, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la oposición a la solicitud de conclusión del concurso, procede declarar la conclusión del procedimiento concursal de la sociedad Sistemas de Ejecución Alzados Construcciones, S.L., quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición del concursado.

En caso de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, procede acordar su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase por el L.A.J. de este Juzgado, mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Se aprueba la rendición de cuentas realizada por la administración concursal

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Magistrado-Juez.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

07-02-2015
A150003544
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 56/2009, seguido a instancias de la Procuradora doña Gloria de la Coba Brito, en nombre y representación de Sistemas de Ejecución, S.L., con CIF B35930429, y de su acumulada la mercantil Sistemas de Ejecución Alzados Construcciones, S.L., con CIF n.º B35957950, se ha dictado Auto el día 27 de enero de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil SISTEMAS DE EJECUCIÓN ALZADOS CONSTRUCCIONES, S.L., por inexistencia de bienes (176 bis LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica (SISTEMAS DE EJECUCIÓN ALZADOS CONSTRUCCIONES, S.L.) y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

25-06-2012
A120044810
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000056/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Sistemas de Ejecución, S.L., y Sistemas de Ejecución Alzados y Construcciones, S.L., [p4] y CIF n.º B35930429 y B35957950, respectivamente se ha dictado Auto en el día de hoy, en el que en su parte dispositiva entre otros particulares se ha acordado lo siguiente:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Y para que así conste a los efectos acordados, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2012.- El Secretario.

29-09-2010
68330
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000006/2010, seguido a instancias de la Procuradora Doña Gloria de la Coba Brito, en nombre y representación de Sistemas de Ejecución Alzados Construcciones, S.L., se ha dictado Auto el día 14 de mayo de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Sistemas de Ejecución Alzados Construcciones, S.L., con CIF B35957950, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Se designa como Administrador del concurso a D. Pablo Ruiz de Iza, en su condición de Abogado incluido en el respectivo listado de personas disponibles del correspondiente colegio profesional, cuyas facultades se regirán por lo dispuesto en el Título II de la Ley Concursal y disposiciones concordantes. Tiene su domicilio a estos efectos en Las Palmas de Gran Canaria, calle Espíritu Santo, núm. 3, C.P. 35001; teléfono 928322055 y fax 928314573.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención de las mismas por el Administrador concursal.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5 del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Asimismo, por auto de fecha 17 de mayo de 2010 se acuerda la acumulación del presente procedimiento al Concurso Abreviado 56/2009 seguido en el Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas.

D. Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez.-Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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