Edicto
D. Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º- Que en el procedimiento concursal sección I declaración de concurso 256/2010 referente al deudor Els Arcs de Caimari, S.L., con CIF B57192890, se ha presentado informe de la administracion concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la ley concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2º- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de la publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este juzgado mercantil.
3- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Palma de mallorca, 5 de octubre de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Edicto.
Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 256/2010 se ha dictado a instancias de Els Arcs de Caimari, SL, en fecha 1/07/2010 auto de declaración de concurso voluntario de Els Arcs de Caimari SL, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Caimari.
2º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición por la Administración concursal.
3º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (Art. 184.3 ley concursal).
Palma de Mallorca, 2 de julio de 2010.- El/La Secretario Judicial.