Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, anuncia:
1. Que en el Procedimiento Concursal número Sección I Declaración Concurso 0000137/52010- C referente al deudor Mirador do Hio, S.L. se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de mayor difusión en la provincia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Pontevedra, 28 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario del Juzgdo de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento número 137/2010-V, por auto de 13 de julio de 2010, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor "Mirador do Hío, S.L.", CIF: B-36982650. Domicilio en la calle Daniel Castelao, n.º 63, bajo, 36950 Moaña (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, en la hoja PO-41794, tomo 3275, folio 50.
Segundo.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-El deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de los Administradores del concurso.
Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Pontevedra, 13 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.