Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Viajes Crisol Sa

El 15-07-2010, Viajes Crisol Sa, en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A80086192. La actividad (principal) de Viajes Crisol Sa es actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
El concurso ha concluido.
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Fecha
Título
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Viajes Crisol Sa
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A80086192
Número de insolvencia:
A80086192
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MAHONIA (EDIF. PORTICO) 2
28043 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-02-2016
A160002306
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FRANCO Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid,

ANUNCIA

En el procedimiento concursal nº 734/2010 se dictó auto con fecha 20.1.2016 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de VIAJES CRISOL, SAU, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, VIAJES CRISOL, SAU, por fin de la fase de liquidación.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.- Se acuerda la extinción de VIAJES CRISOL SAU y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5.- El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dése cumplimiento a lo previsto en el Art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Madrid, 20 de enero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

21-03-2011
17359
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
 

Edicto

Doña Yolanda Caballero Martin, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 734/2010, referente al deudor Viajes Crisol, S.A.U., se ha presentado el informe de la administración concursal de aclaración y propuesta de modificación a la solicitud de liquidación anticipada propuesta por el deudor.

Dicho documento puede ser examinado por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado y los acreedores interesados que lo deseen podrán presentar, conforme a lo previsto en el artículo 142 bis de la LC observaciones a dicha propuesta en este Juzgado de lo Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Madrid, 8 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

10-01-2011
93958
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Dña. María Luisa Pariente Vellisca, Secretaria Judicial en sustitución, del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 734/2010, referente al deudor Viajes Crisol, S.A.U., con CIF: A-80086192, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

- Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en el sitio web www.concursomarsans.es de un apartado de consulta para los acreedores con enlace directo desde la portada del mencionado sitio web.

- Los acreedores, mediante su nombre y DNI/CIF podrán acceder a la situación de sus créditos en la Lista de Acreedores. Asimismo, todos los acreedores que ya dispusiesen de usuario y contraseña para el acceso al área extranet de acreedores para la comunicación de créditos, también verán reflejada dicha información en su panel privado correspondiente.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde su notificación a las partes personadas y para los acreedores no personados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

3.- A los efectos de la comunicación y trámite de los incidentes previstos en la Ley Concursal se establece que:

Se dispondrá en el sitio web www.concursomarsans.es de un área privada para personados con enlace directo desde la portada del mencionado sitio web.

En dicha área privada para personados, éstos podrán consultar y modificar sus datos al efecto de que los mismos figuren como los correctos. Entre dichos datos se tendrá que señalar una dirección de correo electrónico así como una dirección postal, pudiendo de tal modo el Juzgado proceder a la comunicación de los incidentes que se vayan promoviendo.

Asimismo, los personados también podrán consultar toda la información relativa a cada incidente admitido a trámite por este Juzgado, pudiendo además, a través de esta área privada, notificar los incidentes en los cuáles quieren ser parte.

Al objeto de que cada personado pueda disponer de sus credenciales de validación en la mencionada área privada de personados, se procederá a comunicar desde este Juzgado a cada uno de ellos el usuario y contraseña que les permitirá acceder a dicha área privada.

Se reitera que todos los personados tendrán que señalar una dirección de correo electrónico, en el área privada para personados del sitio web.

Madrid, 22 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

26-10-2010
73017
 
  • Cese de los Administradores
 

Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia

Que en los autos Concurso necesario ordinario 734/2010, referente al deudor Viajes Crisol, S.A., se ha dictado auto de fecha 4 de octubre de 2010, en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Se acuerda la suspensión de facultades de administración y disposición patrimonial de la sociedad Viajes Crisol, S.A., siendo sustituida en el ejercicio de las mismas por la Administración concursal.

Madrid, 4 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

26-07-2010
57347
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 734/2010 se ha dictado en fecha 15 de julio de 2010 auto de declaración de concurso necesario ordinario de la mercantil Viajes Crisol, S.A.U., con CIF número A-80086192, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Madrid, desarrollando su actividad en su domicilio social calle Mahonia, n.º 2, Edificio Pórtico, 28043 Madrid.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

4.º Llamamiento a los acreedores: Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación prevista en el art 23 de la LC de la comunicación que a tal efecto les dirigirá la Administración Concursal y únicamente en defecto de tal comunicación directa el cómputo del plazo se hará desde la publicación de este auto de declaración del concurso.

Lugar para tal comunicación: 1. Por correo ordinario a la dirección: "Administración concursal del concurso de Viajes Marsans, S.A.", oficina calle Fernando el Católico, n.º 61, bajo, Madrid, CP 28015. 2. O mediante el correo electrónico a la dirección: "www.concursomarsans.info", a la que se acompañará la documentación del crédito escaneada en soporte pdf, o remitida luego por correo ordinario a aquella dirección.

Deberá presentarse mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Madrid, 15 de julio de 2010.- La Secretaria judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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