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Concurso de acreedores Muntatges Ignasi Arias Sl

El 08-07-2010, Muntatges Ignasi Arias Sl, en VILAMALLA (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17860305. La actividad (principal) de Muntatges Ignasi Arias Sl es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Muntatges Ignasi Arias Sl
Localidad:
VILAMALLA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17860305
Número de insolvencia:
B17860305
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
PG IND PONT DEL PRINCEP 0
17469 VILAMALLA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-12-2015
A150054372
 

D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 495/10, se ha acordado mediante Auto de fecha 03/12/15 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Muntatges Ignasi Arias, S.L.U., con CIF B-17860305, con domicilio en Polígono Industrial Pont del Príncep, sector 3, n.º 32, Vilamalla,17469.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC, en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 9 de diciembre de 2015.- Letrado de la Adm. de Justicia.

30-04-2011
29864
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 495/2010 se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Muntatges Ignasi Arias, S.L.U., y abrir la fase de liquidación formándose la sección quinta la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de Administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efecto establecidos en el título III de la Ley Concursal. Así mismo se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase así mismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación librándose los oportunos mandamientos a Registro Mercantil de Girona y al Registro de la Propiedad de Figueres en relación con la finca 1617,

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días de conformidad con el art. 168 de la LC en relación con el art. 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso se deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 197.2 Ley Concursal y 451,452 de LEC).

Así lo manda y firma.-El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los art 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 14 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

24-07-2010
57076
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beita, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 495/2010, se ha acordado mediante Auto de 08/07/2010 la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Muntatges Ignasi Arias, S.L.U., con domicilio el Pol. Industrial Pont de Princep, sector 3, n.º 32, 17469 de Vilamalla con CIF B 17860305, siendo designado como Administrador Concursal a don Antoni Blanch Brugarola.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor. interesado o representante, expresando el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

El cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el Auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la LC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 8 de julio de 2010.- Secretario Judicial.

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