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Concurso de acreedores Ipd Improda Sa

El 05-12-2008, Ipd Improda Sa, en GAVA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A58845215. La actividad (principal) de Ipd Improda Sa es industria del papel.
La Junta de Acreedores está planificada.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ipd Improda Sa
Localidad:
GAVA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A58845215
Número de insolvencia:
A58845215
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ENERGIA 6
08850 GAVA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-07-2010
53533
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

La Secretaria Judicial doña María José Hompanera González del Juzgado Mercantil n° 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 839/2008, sobre proceso concursal de la mercantil IPD Improda, S.A., por auto de fecha 11 de mayo de 2010 se ha declarado la finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de convenio, habiendo sido rectificado el auto por providencia de 20 de mayo de 2010.

Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el día 8 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en la Ciutat de la Justicia, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C. La administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva con una antelación no inferior a quince días.

Se pone en conocimiento de la concursada y de los acreedores que podrán presentar propuestas de convenio hasta 40 días antes del día señalado para la celebración de la Junta. Caso de no llegar a presentarse propuesta alguna, se abrirá la fase de liquidación, dándose por finalizada la fase de convenio.

Barcelona, 20 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

05-12-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA: "1) DECLARACIÓN DE CONCURSO.- Declaro en situación legal de concurso voluntario a la entidad mercantil IPD IMPRODA, S.A. con domicilio en C/ Energia, nº 6, Pol. Ind. La Post en GAVÀ (BARCELONA), con CIF nº A-58845215, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 22286, folio 1, hoja B35706. Que alega, en estimación inicial, la suma de 4.281.875,28 euros de activo y un pasivo de 4.875.152 euros. 2) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.- Se nombra administradores del concurso: a) XAVIER VILANOVA CLE en su condición de economista colegiado e incluido en la lista de personas habilitadas por el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de estas funciones. b) JOSE ALBERTO SITJAR MARTINEZ; en su condición de abogado con experiencia profesional, incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona para el ejercicio de estas funciones. c) A BANCO PASTOR como administrador acreedor, por tratarse de uno de los acreedores titular de crédito ordinario por el importe recogido en la lista de acreedores. Conforme establece el artículo 27-1-3º de la propia Ley Concursal al tratarse de una persona jurídica el citado acreedor tiene que proponer a un profesional de los previstos en el artículo 27-1-2º de la Ley, es decir, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con experiencia profesional de al menos cinco años de ejercicio efectivo, que quedará sometido al régimen legal de incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones de los demás miembros de la Administración Concursal. Dicha proposición se efectuará en el momento en que el administrador acreedor acepte el cargo. Las personas designadas han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. 3) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Por tratarse de un concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. 4) AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza a la Administración Concursal para que pueda acceder a las instalaciones de la deudora, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 5) ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 6) MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas cautelares, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. 7) LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, cuyo cómputo se hará desde la última de las publicaciones acordadas en la presente resolución. 8) PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.- Conforme establece el artículo 74 de la Ley Concursal (en relación con el 191 para el trámite abreviado) la Administración Concursal cuenta con el plazo de DOS MESES desde la fecha de aceptación de dos de sus integrantes -si es trámite ordinario- o del único integrante -si es trámite abreviado- para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursal. 9) COMUNICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21-4 LC la Administración Concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa. 10) PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se anunciará la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado y en la edición provincial del diario "EL MUNDO" por medio de los correspondientes edictos, que se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes, acreditando ante este Juzgado su presentación en los medios de publicidad indicados en el plazo de TRES DIAS a contar desde la entrega para su diligenciamiento. Asimismo póngase el presente auto de declaración de concurso en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), a los efectos del artículo 184 LC. 11) PUBLICIDAD REGISTRAL.- Aceptado el cargo por el/los administrador/es concursal/es se remitirá mandamiento al Registro Mercantil comunicando la declaración de concurso y acompañando testimonio de la presente resolución y del/de las acta/s de aceptación referida/s; el mandamiento se entregará al Procurador instante que deberá acreditar ante este Juzgado su presentación en el Registro en el plazo de TRES DIAS. Asimismo alcanzada la firmeza de la presente resolución se entregarán al referido procurador instante para su presentación, mandamientos de anotación del presente concurso al Registro de la Propiedad de Gavà respecto de los bienes inmuebles relacionados en su demanda propiedad de la concursada: - Plena propiedad de la finca urbana, ENTIDAD NUMERO TRES. NAVE C, de una sola planta del edificio sito en la calle Energía nº 6 del término de Gavà. Inscrita en el tomo 910, Libro 516, folio 133, finca nº 21.001, inscripción 13ª. - Plena propiedad de la finca urbana, ENTIDAD NUMERO CUATRO. NAVE D, de una sola planta del edificio sito en la calle Energía nº 6 del término de Gavà. Inscrita en el tomo 567, libro 240, folio 141, finca nº 21.003, inscripción 15ª. 12) Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado. 13) COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia, Mercantiles y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Según lo solicitado por la concursada en su solicitud de declaración de concurso voluntario y así como en escritos que se unen a las presentes actuaciones, se remitirá exhorto a los siguientes Juzgados a fin de comunicar la declaración del presente concurso en relación a los autos que respectivamente se detallan: - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gavà, Juicio Monitorio 371/2008. - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gavà, Juicio Cambiario 402/2008. - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gavà, Juicio Cambiario 592/2008. - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gavà, Ejecución de Títulos Judiciales 649/2008. - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gavâ, Juicio Cambiario 560/2008. - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gavà, Ejecución de títulos no judiciales 533/2008. 14) APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª.- Se ordena la formación de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la Administración Concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. 15) NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la representación de la mercantil deudora y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. 16) RÉGIMEN DE RECURSOS.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de CINCO DIAS a contar desde su notificación, sin perjuicio de lo cual se llevará a cabo su ejecución, conforme establece el artículo 197-2 LC.".-
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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