Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia:
1º.-Que en el procedimiento número 451/10, por auto de 26 de noviembre de 2014, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Ondeibar, S.L., con CIF número B-95278727, y con domicilio en Ipar Kale, n.º 7, 1.º, de Ondarroa (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.
2º.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3º.-Se declara que el deudor Ondeibar, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento.
4º.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
5º.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
6º.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
7º.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Bilbao (Bizkaia), 26 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.