Cédula de notificación del Juzgado de Primera Instancia n.º.4 y Mercantil de Salamanca,
En el procedimiento de concurso n.º 470/2010 se ha dictado sentencia aprobando la modificación del convenio, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA N.º 257/15.
En Salamanca, a treinta de junio de dos mil quince.
Visto por doña. MARÍA JESÚS MARTÍN GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO n.º 470/2010, de la entidad MARCOS SOTOSERRANO, S.L., representada por el Procurador, Sr. Pérez Polo y defendida por el Letrado, Sr. Prada Gayoso, sobre modificación de convenio concursal.
FALLO:
1.- Se aprueba judicialmente la modificación del convenio aprobado mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 2010 en los términos contenidos en la propuesta de modificación presentada por el deudor MARCOS SOTOSERRANO, S.L., con C.I.F. B-82645185, y en concreto:
1) Con la opción 7 b) respecto al acreedor LIBERBANK, S.A. (Quita del 30% (treinta por ciento), y pago del restante 70% en cuarenta cuotas trimestrales sucesivas, a razón de un 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) cada uno de los cuatro primeros trimestres; 1% (uno por ciento) cada uno de los ocho siguientes, es decir, del quinto al duodécimo; 1,50% (uno coma cincuenta por ciento) cada uno de los doce siguientes, es decir, del decimotercero al vigésimo cuarto; 3% (tres por ciento) en cada uno de los cuatro siguientes, es decir, entre el vigésimo quinto y el vigésimo octavo; y 5% (cinco por ciento) en cada uno de los doce siguientes y últimos, es decir, desde el vigésimo noveno al cuadragésimo.)
2) Con la opción 7 a) respecto a los acreedores BANCO CEISS e IBERIA INVERSIONES LIMITED (Quita del 40% (cuarenta por ciento), y pago del restante 60% en veintidós cuotas, la primera equivalente al 10,75% (diez coma setenta y cinco por ciento) dentro de los diez días siguientes a la aprobación judicial de la modificación; y veintiuna cuotas iguales a razón del 4,25% (cuatro coma veinticinco por ciento) en cada uno de los veintiún trimestres siguientes a contar, el primero, desde el inicio del año siguiente al de aprobación judicial de la modificación. )
2.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia, continúe informando a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
3.- Notifíquese la presente resolución a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
4.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado".
Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados Decanos de Salamanca y Béjar.
5.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al tomo 259, libro 0, folio 115, sección 8, hoja SA-7477, inscripción 1.ª.
Firme la presente resolución llévese testimonio de la misma a la Sección Principal del concurso y entréguense los despachos librados al procurador de la entidad concursada para su diligenciado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de INTERPONERSE EN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN (artículo 197.5 L.C. y 458 L.E.C.), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la L.O.P.J.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así lo acuerdo, mando y firmo."
Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.
Salamanca, 16 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.