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Concurso de acreedores Marcos Sotoserrano Sl

El 01-01-0001, Marcos Sotoserrano Sl, en SOTOSERRANO (Salamanca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es B82645185. La actividad (principal) de Marcos Sotoserrano Sl es industria de la alimentación.
La fase común ha finalizado.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marcos Sotoserrano Sl
Localidad:
SOTOSERRANO
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B82645185
Número de insolvencia:
B82645185
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
CORIA 4
37657 SOTOSERRANO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-09-2015
A150040893
 

Cédula de notificación del Juzgado de Primera Instancia n.º.4 y Mercantil de Salamanca,

En el procedimiento de concurso n.º 470/2010 se ha dictado sentencia aprobando la modificación del convenio, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA N.º 257/15.

En Salamanca, a treinta de junio de dos mil quince.

Visto por doña. MARÍA JESÚS MARTÍN GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO n.º 470/2010, de la entidad MARCOS SOTOSERRANO, S.L., representada por el Procurador, Sr. Pérez Polo y defendida por el Letrado, Sr. Prada Gayoso, sobre modificación de convenio concursal.

FALLO:

1.- Se aprueba judicialmente la modificación del convenio aprobado mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 2010 en los términos contenidos en la propuesta de modificación presentada por el deudor MARCOS SOTOSERRANO, S.L., con C.I.F. B-82645185, y en concreto:

1) Con la opción 7 b) respecto al acreedor LIBERBANK, S.A. (Quita del 30% (treinta por ciento), y pago del restante 70% en cuarenta cuotas trimestrales sucesivas, a razón de un 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) cada uno de los cuatro primeros trimestres; 1% (uno por ciento) cada uno de los ocho siguientes, es decir, del quinto al duodécimo; 1,50% (uno coma cincuenta por ciento) cada uno de los doce siguientes, es decir, del decimotercero al vigésimo cuarto; 3% (tres por ciento) en cada uno de los cuatro siguientes, es decir, entre el vigésimo quinto y el vigésimo octavo; y 5% (cinco por ciento) en cada uno de los doce siguientes y últimos, es decir, desde el vigésimo noveno al cuadragésimo.)

2) Con la opción 7 a) respecto a los acreedores BANCO CEISS e IBERIA INVERSIONES LIMITED (Quita del 40% (cuarenta por ciento), y pago del restante 60% en veintidós cuotas, la primera equivalente al 10,75% (diez coma setenta y cinco por ciento) dentro de los diez días siguientes a la aprobación judicial de la modificación; y veintiuna cuotas iguales a razón del 4,25% (cuatro coma veinticinco por ciento) en cada uno de los veintiún trimestres siguientes a contar, el primero, desde el inicio del año siguiente al de aprobación judicial de la modificación. )

2.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia, continúe informando a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

3.- Notifíquese la presente resolución a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado".

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados Decanos de Salamanca y Béjar.

5.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al tomo 259, libro 0, folio 115, sección 8, hoja SA-7477, inscripción 1.ª.

Firme la presente resolución llévese testimonio de la misma a la Sección Principal del concurso y entréguense los despachos librados al procurador de la entidad concursada para su diligenciado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de INTERPONERSE EN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN (artículo 197.5 L.C. y 458 L.E.C.), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la L.O.P.J.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 16 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

29-03-2011
20167
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
 

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de concurso número 470/2010 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Salamanca a tres de diciembre de dos mil diez.

Visto por don Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concurso voluntario ordinario número 470/2010, de la entidad "Marcos Sotoserrano, Sociedad Limitada", representada por el Procurador Señor Pérez Polo y defendida por el Letrado Señor Prada Gayoso.

Fallo.

1. Se aprueba judicialmente el convenio presentado por la entidad concursada "Marcos Sotoserrano, Sociedad Limitada", con C.I.F. número B-82645185, en propuesta anticipada de fecha 9 de julio de 2010 que obtuvo un total de tres adhesiones que representan un importe total del pasivo de 9.060.429,23 euros, superior a la mitad del pasivo ordinario y que ha sido reseñado en los antecedentes de hecho de esta resolución y se pone fin a la fase común del concurso.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del dudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2. Se decreta el cese de los Administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II y requíerase a los mismos a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

3. Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados en los términos expresados en los fundamentos jurídicos octavo, noveno y décimo de la presente sentencia al contenido del convenio.

4. Requiérase a la deudora a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia, informe a este Juzgado del cumplimiento del convenio.

5. Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado".

Líbrese oficios al Decanato de los Juzgados Decanos de Salamanca y Béjar.

6. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al tomo 259, libro 0, folio 115, sección 8, hoja SA-7477, inscripción 1.ª.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de Béjar y de Bienes Muebles de Salamanca, donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio.

Firme la presente resolución llévese testimonio de la misma a la sección principal del concurso y entréguense los despachos librados al Procurador de la entidad concursada para su diligenciado.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provinical de Salamanca (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn), dibiendo constituir el depósito que establece la D.a. 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo manda y firma, doy fe.

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

En Salamanca, 30 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

09-06-2010
45286
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de 1ª Instancia y Mercantil n° 4 de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 470/2010, por auto de 20­-5-2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Marcos Sotoserrano, S.L., con domicilio en Ctra. de Coria, n° 4, de Sotoserrano (Salamanca) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio y con C.I.F. n° B-82645185.

2.° Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Salamanca, 20 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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