Don Jorge VÃctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000354/2010 Voluntario, de la deudora Concursada Vilanto, S.L., con CIF B97285407, con domicilio en el PolÃgono Industrial Dos, C/ La Senia n.º 4 Senyera (Valencia) en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la L.C.).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
valencia, 17 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 354/10 voluntario, de la deudora concursada Vilanto, S.L., con CIF B-97285407, con domicilio Polígono Industrial Dos c/ La Senia, 4, Senyera (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 22 de noviembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 22 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 Ley Concursal por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado voluntario 354/10, habiéndose dictado en fecha 14 de mayo de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Vilanto, S.L. con domicilio en Polígono Industrial Dos, calle L a Senia 4, Senyera (Valencia) y CIF B-97285407 inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 7.364, libro 4.665, hoja V-87.338, folio 64.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 Ley Concursal.
Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 14 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.