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Concurso de acreedores Sta Coloma Carrosseries Sl.

El 20-05-2010, Sta Coloma Carrosseries Sl., en SANTA COLOMA DE FARNERS (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17531070. La actividad (principal) de Sta Coloma Carrosseries Sl. es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sta Coloma Carrosseries Sl.
Localidad:
SANTA COLOMA DE FARNERS
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17531070
Número de insolvencia:
B17531070
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RIPOLL 28
17430 SANTA COLOMA DE FARNERS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-05-2016
A160025138
 

Don José Antonio Marquinez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 256/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2014 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Santa Coloma Carrosseries, Sociedad Limitada, con CIF B17531070, con domicilio en calle Ripoll, 28, de Santa Coloma de Farners.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 27 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

30-06-2011
52529
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Don José Antonio Marquínez Beitía, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario número 256/10, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Carrosseries Santa Coloma, Sociedad Limitada" y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

El respectivo oficio será entregado al procurador señor Sobrino para que cuide de su curso y diligenciamiento, con el apercibimiento de la sanción legalmente prevista en el artículo 552 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infrancción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez, El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente,

Girona, 8 de junio de 2011.- El Secretario judicial.

03-06-2010
44100
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 256/2010 se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil "Santa Coloma Carrosseries, Sociedad Limitada" con domicilio en calle Ripoll, 28 de Santa Coloma de Farners, Código de Identificación Fiscal número B-17531070, siendo designado como administrador concusal a don Andrés Úbeda Santandreu.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 20 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

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