Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 143/10 referente al concursado Sukalki XXI, Sociedad Limitada, Gestocoloma, Sociedad Limitada y Alcántara Sukalki Restauración, Sociedad Limitada, con NIF B95259461, B95426342 y B95540670, por auto de fecha 6 de septiembre de 2010 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la Sukalki XXI, Sociedad Limitada, Gestocoloma, Sociedad Limitada y Alcántara Sukalki Restauración, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
En Bilbao (Bizkaia) a, 6 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 143/10, por auto de 23 de Marzo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Sukalki XXI Sociedad Limitada, Gestocoloma, Sociedad Limitada, y Alcantara Sukalki Restauración, Sociedad Limitada, con NIF B95259461, B95426342 y B95540670, con domicilio en Calle San Vicente número 6 - Bilbao (Bizkaia), calle San Martín número 52 - San Sebastián y calle Barrio Gaceta, número 2 - Elorrio (Bizkaia).
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao, 29 de marzo de 2010.- La Secretario Judicial.