Edicto
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 71/2010-c relativos al deudo Lumiera, S.L., con CIF B-15550346 se ha dictado en fecha 21.07.2020 el auto de conclusión en el que se acordó:
Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad LUMIERA, S.L., con CIF B-15550346, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 1771 del Archivo, Sección General, Folio 202, hoja C-15918, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
2.- Procederá la extinción de la entidad LUMIERA, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.
Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.
Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, doy fe.
A Coruña, 26 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.