Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Promociones Euro-House 2010 Sl

El 10-03-2010, Promociones Euro-House 2010 Sl, en ORIHUELA (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ELCHE. El número de insolvencia de esta empresa es B53353082. La actividad (principal) de Promociones Euro-House 2010 Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Euro-House 2010 Sl
Localidad:
ORIHUELA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53353082
Número de insolvencia:
B53353082
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CALDERON DE LA BARCA (ORIHUELA) 0
03300 ORIHUELA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-05-2021
A210034469
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Edicto.

Don Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil, núm. 3, de Alicante con sede en Elche, anuncia:

Que en el Concurso de Acreedores núm. 000012/2010, referente a la mercantil Promociones Eurohouse 2010, S.L.U., con CIF n.º B-53353082, por auto de fecha 21/5/2021 se ha acordado lo siguiente:

1.º Se declara concluido el Concurso de Acreedores de la mercantil Promociones Eurohouse 2010, S.L.U., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.º Se acuerda la extinción de Promociones Eurohouse 2010, S.L.U., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC).

5.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC.

Elche, 21 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

16-10-2012
A120068302
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores ordinario número 000012/2010, siendo la concursada "Promociones Eurohouse 2010, S.L.U.", en el que se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el artículo 180 LC, sobre relación actualizada de textos definitivos, y se ha dictado providencia de fecha 21 de septiembre de 2012, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el informe que contiene la actualización de los textos defintivos, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa; para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el "BOE".

La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículos 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el artículo 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (artículo 184.3 de la LC).

Se rechazarán de oficio las impugnaciones que no se refieran exclusivamente a las cuestiones objeto de actualización.

Y para que sirva de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente.

Elche, 3 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

06-08-2012
A120055869
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Don Gabriel Ribelles Gonzalez, Secretario sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario 000012/2010, siendo la concursada "Promociones Eurohouse 2010, S.L.U.", con CIF/NIF número B-53353082, con domicilio en calle Calderón de la Barca Esquina Obispo Rocamora - ED. San Antonio, s/n, Orihuela (Alicante), en el que se ha dictado auto por el Magistrado-Juez don Luis Seller Roca de Togores de fecha veinticinco de julio de dos mil doce que contiene los siguientes pronunciamientos:

Parte dispositiva

1.-Se tiene por solicitada la liquidación de la mercantil "Promociones Eurohouse 2010, S.L.U.".

2.-Se deja sin efecto alguno el convenio alcanzado con los acreedores y aprobado por sentencia de 4 de enero de 2012.

3.-Se acuerda la reapertura del concurso, reponiendo a la Administración concursal en su cargo. Comuníquese de forma urgente.

4.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y, consecuentemente:

a) Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

b) Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

c) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.-Se requiere a la concursada para que en plazo de cinco días presente informe y listado, en su caso, de cuantas operaciones haya realizado desde la aprobación del convenio que afecten o puedan afectar al inventario y lista de acreedores (sin perjuicio del deber de colaboración general con la Administración concursal).

6.-Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la Administración concursal en el plazo de quince días (hábiles) a partir de la fecha de la notificación de esta resolución.

La actualización se limitará, en cuanto al inventario, a suprimir de la relación los bienes y derechos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, a corregir la valoración de los subsistentes y a incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad; en cuanto a la lista de acreedores, a indicar la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación los acreedores posteriores si se considerasen acreedores concursales. En otro caso, deberá hacerse relación de los créditos contra la masa vencidos hasta el momento (a la vista de la redacción dada al artículo 84.5.º y 10.º LC por reforma 38/2011).

La actualización se realizará y aprobará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos II y III del título IV de la Ley Concursal. La publicidad del nuevo informe de la administración concursal y de los documentos actualizados y la impugnación de éstos se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV del título IV, pero se rechazarán de oficio y sin ulterior recurso aquellas pretensiones que no se refieran estrictamente a las cuestiones objeto de actualización (art. 180 LC).

7.-Se requiere a la administración concursal para que presente plan de liquidación en los términos del art. 148 LC en el plazo de quince días desde la notificación de esta resolución, pudiendo solicitarse prórroga en los términos que establece la ley.

8.-Procédase a la transformación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente; No procede la reapertura de la sección sexta en tanto no se pruebe el plan de liquidación.

9.-Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

10.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Elche, 25 de julio de 2012.- El Secretario.

21-01-2012
A120000599
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Secretario Sr.: Don Jorge Cuéllar Oton, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores ordinario n.º 12/10, siendo la concursada Promociones Eurohouse 2010, S.L.U., con CIF/NIF número B-53353082, con domicilio en calle Calderón de la Barca esquina Obispo Rocamora - Ed. San Antonio, s/n, Orihuela (Alicante), en el que se ha dictado sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil doce que contiene los siguientes pronunciamientos:

Fallo

Se aprueba el convenio alcanzado entre Promociones Eurohouse 2010, S.L.U. y sus acreedores con efectos desde la fecha de esta resolución.

Los efectos son los siguientes:

1.-Desde esta fecha cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 LC.

2.-Cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de que estos conservarán plena legitimación para intervenir en la sección de calificación y continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde finalicen todos los incidentes y sección de calificación (aunque no sean firmes).

Extensión subjetiva.

3.-El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

4.-Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Límites subjetivos.

5.-Los acreedores que no se hubiesen adherido al convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

6.-La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Eficacia novatoria.

7.-Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Facultades patrimoniales del concursado convenido.

8.-No se establecen en el convenio limitaciones de las facultades patrimoniales del concursado.

Información.

9.-Cada seis meses, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Cumplimiento.

10.-El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento.

Incumplimiento.

11.-Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Se tramitará por el cauce del incidente concursal.

12.-La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136.

Apertura de sección sexta.

13.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC: Testimonio de esta resolución, de la solicitud de la declaración de concurso y documentos aportados, Auto de declaración del concurso e informe de la administración concursal.

14.-Requiérase a Promociones Eurohouse 2010, S.L.U., a través de su representación en autos, a fin de que en el plazo de cinco días aporte copia de la solicitud de concurso y de los documentos presentados.

15.-Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

No procede efectuar pronunciamiento sobre el recurso de reposición formulado por al representación procesal de don Stepan Iwan Lapihuska contra la diligencia de ordenación de fecha 5 de octubre de 2011. Procédase a la devolución del depósito prestado.

Notifíquese la presente sentencia al concursado, a todas las partes personadas en el procedimiento y a la administración concursal y publíquese en el BOE edicto en el que se advierta de la aprobación del presente convenio. Procédase así mismo a hacer las anotaciones procedentes en los Registros Públicos donde estuviera anotado el concurso.

Contra esta sentencia cabrá recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 3 de Alicante.

Publicación.-Leída y hallada conforme fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.

Elche, 5 de enero de 2012.- El Secretario judicial.

07-06-2011
44713
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

D./Dña. Jorge Cuellar Otón, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante, se en ELX, anuncia:

Que en el concurso ordinario - 000012/2010, referente al concursado Promociones Eurohouse 2010 SLU, CIF n.º B-53353082 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Hoja A-52068, Tomo 2204, Folio 115, por auto de fecha 24/05/11, se ha acordado lo siguiente:

1. Se tienen por presentados los textos definitivos del presente concurso por la administración concursal, quedando de manifiesto para los interesados en la Secretaría de este Juzgado.

2. Se declara la terminación de la fase común del concurso.

3. Se acuerda la apertura de la fase de convenio que se tramitará por escrito (art. 115 bis Lc), procediéndose a formar la Sección Quinta del concurso.

4. Se habilita expresamente parte del mes de agosto (del día 1 al 19) para la tramitación de la fase de convenio.

5. En concursado podrá presentar propuesta de convenio hasta el día 5 de julio de 2011. Caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la fase de convenio y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación.

6. Una vez presentada y admitida a trámite la propuesta, la administración concursal emitirá informe en el plazo de diez días en los términos del art. 115 LC.

7. Desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la secretaría del Juzgado, se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la propuesta de convenio hasta el día 4 de octubre de 2011.

Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en la forma prevista en art.103 LC.

8. Notifíquese a los personados y procédase a efectuar publicación en BOE de forma gratuita.

Modo de impugnación. Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC.

Elche, 26 de mayo de 2011.- Secretario Judicial.

29-07-2010
58001
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores ordinario núm. 000012/2010, siendo la concursada "Promociones Eurohouse 2010, S.L.U.", en el que se ha presentado por la administración concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 de la L.C., y se ha dictado providencia de esta fecha, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el "BOE".

La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículos 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el artículo 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (artículo 184.3 de la LC)

Y para que sirva de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente.

Elche, 19 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

30-03-2010
18765
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Necesario núm. 000012/2010 habiéndose dictado con fecha 10/03/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso necesario ordinario de acreedores de Promociones Eurohouse 2010, SLU, con domicilio en calle Calderón de la Barca, esquina a Obispo Rocamora. Ed. San Antonio, sin número, Orihuela (Alicante), CIF nº B-53353082, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante el 28/04/1999, al tomo 2.204, libro 0, folio 116, Sección 8, Hoja A-52.088, Inscripción 1ª, representada por el procurador doña Sonia María Budi Bellod.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.

Elche, 18 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

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