Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en los autos C.N.O. 505/2006 del deudor Arte y Naturaleza Gespart, S.L., en Liquidación, se ha dictado auto con fecha 23 de abril de 2019, cuyo extracto de la parte dispositiva es el siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por escrito de 8.6.2018 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L., debo:
1.- Autorizar la entrega de la obra unida a los contratos y titularidad de los acreedores, a favor de delegado designado por aquéllos, por el siguiente procedimiento:
(i) Si el titular envía un representante, éste ha de ser persona física, por lo que precisará entregar fotocopia del DNI del titular [-si es persona física-] o DNI del representante o cargo orgánico y fotocopia de la escritura de apoderamiento o representación [-si es persona jurídica-], así como original del documento privado de autorización de recogida mediante la cumplimentación del Anexo 5 del escrito de la administración concursal de 8.6.2018; cuya plantilla será descargable en formato imprimible (pdf) accesible en citada la web durante el plazo improrrogable de TRES MESES desde el siguiente a la presente Resolución, o hasta la finalización del plazo de TRES MESES desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE [-sin perjuicio del plazo de gracia del art. 135 L.E.Civil-].
(ii)Si el titular envía a la recogida de la obra de su titularidad a un mensajero o empresa de transporte, de modo previo a la recogida deberá cumplimentarse por escrito: a.- fotocopia del DNI del titular persona física o del representante del titular persona jurídica y fotocopia de la escritura de apoderamiento o representación, b.- original firmado del documento privado "Acta de entrega" de las obras rubricado por el titular del contrato o del citado representante o cargo orgánico, mediante la cumplimentación del Anexo 4 del escrito de la administración concursal de 8.6.2018; cuyo archivo descargable en formato imprimible (pdf) podrá solicitarse a la Administración Concursal previa acreditación del titular, mediante correo electrónico a la dirección entregas@arteynaturaleza.com, durante el plazo improrrogable de TRES MESES a computar desde el siguiente a la presente Resolución, o hasta la finalización del plazo de TRES MESES desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE [-sin perjuicio del plazo de gracia del art. 135 L.E.Civil-].
2.- Durante el plazo improrrogable y preclusivo de TRES MESES a contar desde el siguiente a la fecha de la presente Resolución, o hasta la finalización del plazo de TRES MESES desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE [-sin perjuicio del plazo de gracia del art. 135 L.E.Civil-], los acreedores que hubieran contestado a la comunicación haciendo elección expresa de algunas de las opciones, podrán comunicar -[a instancia de parte legitimada en todo caso-] un cambio ya irrevocable y definitivo de su anterior opción; debiendo comunicar dicho cambio:
(i) por escrito con copia del DNI del titular del titular junto con el original firmado del modelo recogido en el Anexo 2 del escrito de 8.6.2018 [-si el acreedor fuera persona física-],
(ii) por escrito con copia del DNI del representante o cargo orgánico y fotocopia de la escritura de apoderamiento o representación [-si es persona jurídica-] junto con el original firmado del Anexo 2 del citado escrito. Dicho Anexo se convertirá en plantilla descargable en formato imprimible (pdf) que será accesible en citada la web durante el plazo improrrogable de TRES MESES a computar desde el día siguiente a la presente Resolución.
3.- Durante el plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la presente Resolución, o hasta la finalización del plazo de TRES MESES desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE [-sin perjuicio del plazo de gracia del art. 135 L.E.Civil-], cualquier acreedor que no hubiese contestado a la previa comunicación remitida por la administración concursal, o lo hubiera hecho de modo defectuoso, incompleto o insuficiente, y cuyas obras, bienes o lotes sean plenamente identificable e individualizables, podrá seleccionar por escrito por alguna de las opciones señaladas en la anterior comunicación, valiéndose de los modelos normalizados adjuntos a dicha previa comunicación, que durante dicho plazo temporal se encontrarán disponibles en plantilla con formato descargable (pdf) en la página web de la administración concursal; y ello de modo preclusivo e improrrogable.
4.- Durante el plazo improrrogable de TRES MESES desde el siguiente a la presente Resolución, o hasta la finalización del plazo de TRES MESES desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE [-sin perjuicio del plazo de gracia del art. 135 L.E.Civil-] los acreedores titulares de obra, de bienes o de lotes sujetos a contratos, cuyos elementos no resulten completos, y/o individualizables, y/o identificables, en alguno o algunos de sus elementos [- incluidos por ello en el pasivo como acreedores sin posibilidad de seleccionar-], podrán optar de modo expreso y por escrito a través de los modelos normalizados en los Anexos 6 y 7 por la alternativa de solicitar la entrega de los bienes, obras y/o lotes sujetos a sus contratos en el estado en el número y estado en que se encuentren; suponiendo dicha opción irrevocable y definitiva su exclusión total del listado de acreedores concursales al recibir en pago aquella obra y bienes en completa extinción de sus derechos de crédito. Dichos Anexos y sus plantillas se convertirán en archivos descargables en formato imprimible (pdf) que será accesible en citada la web durante el plazo improrrogable de TRES MESES a computar desde el día siguiente a la presente Resolución.
5.- Durante el plazo improrrogable de TRES MESES desde el siguiente a la presente Resolución, o hasta la finalización del plazo de TRES MESES desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE [-sin perjuicio del plazo de gracia del art. 135 L.E.Civil-] los acreedores que no dispongan del soporte documental de sus contratos, o sus causahabientes, podrán solicitar información sobre los elementos que integran o puedan integrar sus contratos, a los fines de adoptar una de las opciones posibles, valiéndose para ello del modelo señalado como Anexo 8 del escrito de 8.6.2018; siempre a instancia de parte y, ambas manifestaciones de voluntad, en el plazo preclusivo e improrrogable antes indicado.
6.- Durante el plazo improrrogable de TRES MESES desde el día siguiente a la presente Resolución, o hasta la finalización del plazo de TRES MESES desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE [-sin perjuicio del plazo de gracia del art. 135 L.E.Civil-] los acreedores que dispongan del soporte documental que difiera del que consta en el concurso podrán solicitar -siempre a instancia de parte- que se proceda al cotejo de ambos documentos; de tal modo que la decisión de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL sobre las obras que integran las relaciones contractuales será susceptible de revisión judicial por el cauce del incidente concursal, siempre que la demanda se formule en el plazo indicado; y sin perjuicio de la consignación por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de aquellas obras determinadas en su acuerdo; sujeto ello a lo que se determine judicialmente en el citado cauce por Resolución judicial firme.
7.- Durante el plazo improrrogable de TRES MESES desde el día siguiente a la presente Resolución, o hasta la finalización del plazo de TRES MESES desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE [-sin perjuicio del plazo de gracia del art. 135 L.E.Civil-] los acreedores que fueran titulares por razón de donación de relaciones contractuales con la concursada [-referidas a obra, bienes o lotes, completa y perfectamente identificable e individualizable-], previa acreditación de la titularidad por actos intervivos en virtud de escritura pública, de contrato privado con fecha fehaciente por estar intervenido por la Autoridad Tributaria autonómica, así como por contrato verbal de donación con fecha fehaciente por estar intervenido por la Autoridad Tributaria autonómica, podrán solicitar - siempre a instancia de parte- que se proceda al cotejo de ambos documentos; de tal modo que de admitirse -en tal plazo perentorio e improrrogable- dicha sucesión dominical podrá el nuevo titular –siempre en dicho plazo preclusivo- optar por alguna de las opciones atribuidas a los titulares originarios, en igual plazo antes citado. Desde la finalización del plazo de TRES MESES desde la presente Resolución, o de TRES MESES desde la última de las publicaciones, hasta la firmeza del Auto de consignación no se reconocerán en el concurso las transmisiones producidas; sin perjuicio de su alegación y reconocimiento por la Autoridad que asuma el depósito, una vez producido.
8.- Durante el plazo improrrogable de TRES MESES desde el día siguiente a la presente Resolución, o hasta la finalización del plazo de TRES MESES desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE [-sin perjuicio del plazo de gracia del art. 135 L.E.Civil-] los acreedores que afirmen ser titulares de la relación o relaciones contractuales con la concursada por ser cesionarios "inter vivos" de la posición de acreedor concursal reconocido en los textos definitivos y que hubieran optado por la entrega de la obra (opción A), deberán en dicho plazo - bajo sanción de preclusión y caducidad de la opción en sede judicial- acreditar dicha cesión a su favor mediante documento público, mediante documento privado intervenido por la Autoridad Tributaria, y en ambos casos acreditando la liquidación y pago de los impuestos que gravan la transmisión de bienes. Y todo ello en el plazo indicado, de modo improrrogable y preclusivo. Desde finalización del plazo de TRES MESES desde la presente Resolución, o de TRES MESES desde la última de las publicaciones, hasta la firmeza del Auto de consignación no se reconocerán en el concurso las transmisiones producidas; sin perjuicio de su alegación y reconocimiento por la Autoridad que asuma el depósito, una vez producido.
9.- Para el caso de sucesión en la titularidad crediticia por causa de muerte, acaecida tanto antes como después de la declaración concursal, tanto si los bienes, obras y lotes están perfectamente identificados como si no lo están, como si lo estuvieran solo en parte, durante el plazo improrrogable de TRES MESES desde el día siguiente a la presente Resolución, o hasta la finalización del plazo de TRES MESES desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE [- sin perjuicio del plazo de gracia del art. 135 L.E.Civil-] se procederá al pago en el siguiente modo y según las distintas hipótesis:
(i)Si reconocido el finado como acreedor concursal, sus herederos han procedido a la aceptación y división de la herencia, cualquiera de ellos y actuando en beneficio e interés de los demás herederos, podrá recibir el pago en dinero o retirar la obra, piezas, bienes y/o lotes [opción A o B] en el plazo de TRES MESES; siempre que en la escritura de división [- incluidos los gananciales-] y adjudicación tal crédito haya sido atribuido al haber hereditario; entendiendo en tal caso satisfecho el crédito de la totalidad de los coherederos, legatarios, legitimarios, legatarios y usufructuarios y demás interesados en el haber hereditario; sin perjuicio de la relación interna entre los interesados en la herencia.
(ii)De igual modo si se ha producido la aceptación de la herencia [-con o sin división de la sociedad de gananciales-], con adjudicación a la misma del crédito contra la concursada, pero no su división, cualquier heredero, legitimado, legatario o cónyuge viudo, podrá recibir el pago en dinero o retirar la obra, piezas, bienes y/o lotes [opción A o B] en el plazo de TRES MESES; entendiendo en tal caso satisfecho el crédito de la totalidad de los coherederos, legatarios, legitimarios, legatarios y usufructuarios y demás interesados en el haber hereditario; sin perjuicio de la relación interna entre los interesados en la herencia.
(iii)Si la herencia permanece yacente, indivisa y no aceptada, como tampoco existe división de la sociedad ganancial, tanto el cónyuge viudo [-por sí o en representación ex lege de los herederos menores de edad-] como cualquier heredero voluntario, legal, usufructuario, legatario y otros instituidos testamentarios, podrá recibir el pago en dinero o retirar la obra, piezas, bienes y/o lotes [opción A o B] en el plazo de TRES MESES; entendiendo en tal caso satisfecho el crédito de la totalidad de los coherederos, legatarios, legitimarios, legatarios y usufructuarios y demás interesados en el haber hereditario; sin perjuicio de la relación interna entre los interesados en la herencia.
(iv)Si no se ha procedido a la división y adjudicación de la sociedad ganancial u otro régimen de comunidad, podrá el cónyuge supérstite recibir el pago en dinero o retirar la obra, piezas, bienes y/o lotes [opción A o B] en el plazo de TRES MESES; entendiendo en tal caso satisfecho el crédito de la totalidad de los coherederos, legatarios, legitimarios, legatarios y usufructuarios y demás interesados en el haber hereditario; sin perjuicio de la relación interna entre los interesados en la herencia.
(v)Si el titular crediticio, según su Ley personal, no estuviera sujeto a la Ley española [art. 9 C.Civil] se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado dispuestas en el Título Preliminar del Código Civil para la división de la comunidad matrimonial de bienes y para la sucesión por causa de muerte.
Desde la finalización del plazo de TRES MESES desde la presente Resolución, o de TRES MESES desde la última de las publicaciones, hasta la firmeza del Auto de consignación no se reconocerán en el concurso las transmisiones producidas; sin perjuicio de su alegación y reconocimiento por la Autoridad que asuma el depósito, una vez producido.
10.- Desestimar la solicitud de nueva comunicación a los acreedores concursales con obras, bienes y/o lotes completos perfectamente identificables e individualizables; de tal modo que el silencio o las respuestas incompletas o insuficientes a la anterior comunicación determinarán, transcurridos los tres meses indicados desde la última de las publicaciones, que tales acreedores concursales reconocidos optan por quedar incluidos en el listado de acreedores y que las obras, bienes y lotes sujetos a los contratos de su titularidad se integren definitivamente en la masa activa del concurso.
11.- En cuanto a los acreedores que de modo expreso, en plazo y cumplimentando las formalidades de la anterior comunicación han optado por la recogida real y efectiva de las obras, bienes y lotes, transcurridos tres meses desde la última de las publicaciones antes ordenadas, procede iniciarse por la administración concursal los trámites previos a la consignación judicial en pago liberatorio a favor de los mismos.
12.- A tal fin por la administración concursal, deberá proceder a la mayor brevedad posible, a la conformación de dos grandes grupo o listados en atención a los listados definitivos, inventario definitivo y las modificaciones que surjan de las anteriores comunicaciones, declaraciones y transmisiones o cesiones:
(i) uno primero integrado por:
- aquellos acreedores con contratos cuyas obras o lotes asignados y entregables no cumplen con las exigencias de identidad e individualización [-con contratos de "mandatos de venta y compra" y "constitución de patrimonio artístico"-] exigidas por citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16.5.2014, que se integrarán definitivamente en la masa activa titularidad de la concursada, procediendo a satisfacer a los acreedores mediante el pago en dinero "concursal" hasta donde alcance;
- aquellos acreedores que optaron u opten por la alternativa B de modo expreso y en plazo y en forma.
- aquellos acreedores que no contestaron y no contesten a la comunicación de la administración concursal, o lo hicieron de modo incompleto o deficiente.
(ii) uno segundo, integrado por aquellos acreedores con contratos de obras, de bienes o de lotes de ambos [-con contratos de "mandatos de venta y compra" y "constitución de patrimonio artístico"-]:
- que cumpliendo las exigencias señaladas en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16.5.2014 hayan optado al contestar a la anterior comunicación por la opción A; y no hayan retirado aún la obra;
- los que en el plazo de tres meses desde la presente Resolución, o dentro del plazo de tres meses desde la última de las publicaciones antes indicadas, hayan optado al contestar a la anterior comunicación por la opción A; y no hayan retirado todavía.
- los que en el plazo de tres meses desde la presente Resolución, o dentro del plazo de tres meses desde la última de las publicaciones antes indicadas, hayan optado por recibir las obras afectas a los contratos de su titularidad que no cumplan con las exigencias señaladas en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16.5.2014
- que estando vinculados con la concursada en virtud de contratos "venta depósito y aseguramiento" (VDA) no hayan pasado a retirar la obra en el plazo de tres meses desde esta resolución o desde la última de las publicaciones.
- que reteniendo desde 2010 parte de las obras afectas a sus contratos no hayan restituido las mismas, procediendo la entrega en pago de las poseídas por la concursada.
13.- Conformados dicho listados, que en soporte digital quedarán depositados en la Secretaría del tribunal para su examen por los interesados [-posibilidad de examen que se publicitará -no los listadosen la página web, una vez presentados-], procede iniciarse por la administración concursal los trámites previos a la consignación judicial en pago liberatorio a favor de los mismos; y en su virtud debo acordar que:
(i) la administración concursal deberá cursar comunicación personal a los acreedores del citado 2º grupo que no han contestado a la comunicación previa, o que lo han hecho de modo deficiente, incompleto, defectuoso o irregular, o que han rechazado la recogida de la obra, y que sean titulares de contratos cuyos bienes y obras sean plenamente identificables, e individualizables en los términos señalados en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16.5.2014, informándoles:
a.- de que pone a su disposición y en pago de los derechos nacidos de los contratos [-entre los que se encuentra la recepción de los lotes filatélicos-] los bienes, obras y/o lotes identificados e individualizados señalados en los contratos de los acreedores que han guardado silencio y no han contestado a la comunicación de la administración concursal, lo han hecho deficientemente o de modo incompleto o no han recogido su obra pudiendo hacerlo; anunciándoles la consignación individualizada de cada lote de no ser ejecutada dicha recogida por el acreedor en el plazo de TRES MESES [-contado desde el día fecha a fecha-] desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas; dicho plazo, a todos los efectos será perentorio e improrrogable, no sujeto a suspensión ni interrupción, definitivo y preclusivo;
b.- la administración concursal deberá cursar comunicación personal a los acreedores del citado 2º grupo, informándoles de que pone a su disposición y en pago de los derechos nacidos de los contratos de adquisición de obra identificada e individualizada señalados en los contratos de los acreedores, anunciándoles la consignación individualizada de cada obra, bien o lote de no ser ejecutada dicha recogida por el acreedor en el plazo de TRES MESES [-contado de fecha a fecha-] desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas; dicho plazo, a todos los efectos será perentorio e improrrogable, no sujeto a suspensión ni interrupción, definitivo y preclusivo;
(ii) ante la cierta eventualidad de imposibilidad de efectuar comunicación personal a determinados acreedores, la administración concursal deberá proceder a dicha comunicación y puesta a disposición en pago mediante la publicación de la parte dispositiva de ésta Resolución en la página "web" de la concursada (www.arteynaturaleza.com), así como la publicación de extracto de la presente parte dispositiva en el B.O.E. y en los mismos periódicos nacionales donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la administración concursal de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de éste Juzgado los Oficios que precise para tal fin; produciendo la última de dichas publicaciones el inicio del cómputo del plazo antes señalado.
(iii) finalizado el plazo de TRES MESES de dicho ofrecimiento de pago a que se refiere el apartado (i) anterior y, depurada la relación de acreedores constituidos en mora [-por silencio o rechazo del ofrecimiento-], la administración concursal deberá proceder a solicitar de éste tribunal la consignación judicial [-que podrán acumularse, de oficio o a instancia de parte-] con las prevenciones del art. 99.1 L.J.Vol., designando la entidad u organismo que deberá hacerse cargo del depósito provisional y/o definitivo; de tal modo que junto al ordinario depósito por la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid podrían solicitarse otros, en su caso;
(iv) si la solicitud es completa y la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la admite a trámite, o en su caso previa subsanación, mediante notificación edictal y la añadida publicidad indicada [letra b.-) anterior], además de a las partes personadas, se procederá a la audiencia de los acreedores interesados por plazo de diez días, procediéndose seguidamente en el modo indicado en los apartados 3º a 5º del art. 99 L.J.Vol.
(v) siendo ejecutivo el Decreto o Auto a que refieren dichos apartados procede excluir del listado a los acreedores en quienes concurran las anteriores circunstancias y:
a.- no hayan aceptado para y simplemente y ejecutado la recogida de su obra, bienes o lotes en el plazo de ofrecimiento de pago [- tres meses contado de fecha a fecha a que se refiere el ordinal (ii) anterior-];
b.- hayan guardado silencio o no contesten a dicho ofrecimiento de pago en el plazo señalado a contar desde la notificación personal o desde la publicidad ordenada;
c.- hayan aceptado la consignación tras la notificación judicial de la misma mediante comunicación edictal [-o personal de estar personados-] y no la hayan ejecutado mediante la efectiva recogida de su obra, bienes o lotes en dicho plazo;
d.- hayan guardado silencio a la notificación judicial de la consignación realizada mediante comunicación edictal o personal de estar personados;
e.- hayan visto desestimada su oposición a la consignación en todo o en parte;
f.- por razones logísticas, durante el plazo de ofrecimiento en pago y durante la tramitación del expediente de consignación no se reconocerán en el concurso las cesiones onerosas o gratuitas intervivos, así como generadas "mortis causa"; que sí podrán invocarse nuevamente desde la firmeza de la consignación judicial y alegarse ante el Órgano administrativo competente para el depósito.
(vi) Siendo ejecutivo el Decreto o Auto a que se refieren los apartados anteriores procede separar del activo concursal los lotes individualizables e identificables asignados a los contratos y lotes de los acreedores indicados, en cuanto quedarán a su disposición en depósito en la entidad que se indique; a lo que se dará igual publicidad general que la antes indicada.
14.- A los fines de dar a conocer el contenido de ésta Resolución a las partes no personadas y acreedores que no han formulado respuesta a la previa comunicación, así como informarles del próximo inicio de tal procedimiento de ofrecimiento de pago y eventual consignación judicial, la administración concursal deberá proceder, durante el plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la presente Resolución:
(i) a la publicación de la parte dispositiva de ésta Resolución en la página "web" de la administración concursal (www.arteynaturaleza.com), (ii) así como la publicación en extracto de la presente parte dispositiva en el B.O.E. y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la administración concursal de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de éste Juzgado los Oficios que precise para tal fin.
(iii) Durante dicho plazo, en la Secretaría del Juzgado estará a disposición de los acreedores, el listado de contratos con obra incompleta, para su examen por los mismos previa acreditación de su cualidad de acreedor concursal.
15.- Los acreedores con obra, bienes o lotes completos e identificables e individualizables en todos sus elementos, que fueron requeridos en el año 2010 para la restitución a la masa de tales obras, bienes y lotes, se entenderá que han optado por ver satisfecho su crédito concursal por la definitiva propiedad de los bienes de su titularidad que retienen de modo pacífico, ininterrumpido y público, desde hace nueve años; quedando todos ellos y por la totalidad de su crédito excluidos de la masa pasiva; y aquellos bienes, obras y lotes de la masa activa; desconociéndose la situación, estado, uso, utilización, negocios jurídicos y conservación de los mismos.
En caso de retener solo una parte de las obras afectas al contrato o contratos, se proceder al ofrecimiento en pago y posterior consignación de la obra poseída por la concursada relativa a aquellos contratos
16.- Excluir el derecho de opción de los acreedores concursales subordinados, cuyos bienes, obras y/o lotes estén completos y plenamente identificables e individualizables, respecto a la opción A en tanto no estén plenamente satisfechos los créditos concursales ordinarios.
Y para que sirva de notificación a los acreedores titulares no plenamente identificables, estando disponible el texto íntegro en la página web www.arteynaturaleza.com, así como los soportes documentales exigidos para la cumplimentación de lo acordado, extiendo la presente."
Madrid, 9 de mayo de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.