Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Carburants Viba Sl

El 09-02-2010, Carburants Viba Sl, en SANTA COLOMA DE FARNERS (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17501784. La actividad (principal) de Carburants Viba Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Carburants Viba Sl
Localidad:
SANTA COLOMA DE FARNERS
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17501784
Número de insolvencia:
B17501784
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PRAT 10
17430 SANTA COLOMA DE FARNERS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-08-2015
A150036285
 

Edicto

Don Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 11/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 18 de noviembre de 2014 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Carburants Viba, S.L., con CIF B-17501784, con domicilio en calle Prat, número 10, bajos, de Santa Coloma de Farners.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 23 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

03-01-2011
94362
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado número 11/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Carburants Viba, S.L., con CIF B­-17501784 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1 1° de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Habiéndose suspendido la Junta de acreedores señalada para el día 21 de octubre de 2010 a las 10:00 horas

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 1.025, folio 63, hoja número GI-18744 del Registro Mercantil de Girona, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma al procurador Sr. Joaquim Garcés, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.-El Magistrado Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 9 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

20-07-2010
56596
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago saber: Que en el expediente de concurso voluntario abreviado 11/2010, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 30 de junio de 2010, la convocatoria judicial de Junta de acreedores de la mercantil concursada Carburants Viba, S.L., para el próximo día 21 de octubre de 2010, a las 10:00 horas, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la Junta.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto.

Girona, 30 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

23-02-2010
11304
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado 11/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Carburants Viba, S.L., con domicilio en calle del Prat, número 10, bajos de Santa Coloma de Farners, CIF número B-17501784, siendo designado como Administrador Concursal a don José Luis Llacuna Mestres.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 9 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

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