Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Marqueteria Peinado Sl

El 24-11-2009, Marqueteria Peinado Sl, en IBI (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03257524. La actividad (principal) de Marqueteria Peinado Sl es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marqueteria Peinado Sl
Localidad:
IBI
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03257524
Número de insolvencia:
B03257524
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
JUGUETE 0
03440 IBI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-01-2015
A140064432
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en fecha 22 de diciembre de 2014 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la sociedad MARQUETERÍA PEINADO, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B-03257524, con domicilio en Avenida del Juguete 19, poligono industrial Casa Pau, Ibi, que se tramita en este Juzgado con el n.º 1231/09, siendo su parte dispositiva la siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de MARQUETERÍA PEINADO, S.L

2. El deudor MARQUETERÍA PEINADO, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor MARQUETERÍA PEINADO, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de MARQUETERÍA PEINADO, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10 de noviembre de 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

7. Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177).

Alicante, 23 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

30-10-2010
77772
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 14 de octubre de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de la liquidación de la mercantil Marquetería Peinado, con CIF B-03257524 que se tramita en este Juzgado con el numero 1231/09-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.º Se acuerda poner fin a la fase común.

2.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo

3.º Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.º Se declara la disolución de la mercantil Marquetería Peinado, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.º Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación

7.º Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art 168 LC)

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Alicante, 14 de octubre de 2010.- El secretario Judicial.

09-04-2010
22194
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante anuncia:

1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme a los arts. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveido por resolución de fecha 22 de marzo de 2010, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 1231/09-R y de la concursada Marquetería Peinado, con C.I.F B-03257524.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (arts. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de diez días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Alicante, 22 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberan.

02-02-2010
5592
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno 43.

Número de asunto:1231/09-R.

Tìpo de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad instante del concurso y concursado: Marqueteria Peinado, S.L., con domicilio en Avenida del Juguete, 19, Poligono Industrial Casa Pau, Ibi, C.I.F. número B-03257524.

Representación y asistencia técnica: Procuradora Sra. Penades Pinilla y Letrado Desiderio Sánchez Marco.

Fecha de presentación de la solicitud: 24 de noviembre de 2009.

Fecha del auto de declaración: 7 de enero de 2010.

Administrador concursal: D. Victoriano Moreno Jiménez Economista, domicilio en Alicante en Calle Alemania 9, 2.º dcha. Asimismo, se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siugiente: despacho@gm-abogados.es tfno 965924512

Facultades del concurso: Intervención de las facultades de disposición y administración.

Constancia del patrimonio inmobiliario: Sí consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ullterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de Personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 19 de enero de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

Informes
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