Edicto
D./D.ª María de las Nieves García Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado n.º 1092/2009, se ha acordado por Auto de fecha 5 de noviembre de 2014, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso por inexistencia de bienes y derechos del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4. Se acuerda el cese de la administración concursal.
5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de LA CAPITANA SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 21 de diciembre de 2015.- Secretario Judicial.
Edicto
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander,
Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha acordado por Auto de fecha 5 de noviembre de 2014, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso por inexistencia de bienes y derechos del concursado, procediendose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se aprueba la rendición de cuantas formulada por la Administración Concursal.
4. Se acuerda el cese de la administración concursal.
5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declarare nuevo concurso.
6. Se acuerda la extinción de la persona juridica de LA CAPITANA SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 5 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Doña María Nieves García Pérez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez y de lo Mercantil de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1.092/2009, por auto de fecha 16.11.09 se ha declarado en concurso al deudor "La Capitana Servicios de Restauración, Sociedad Limitada", con CIF número B-39584016 y con domicilio en Villaverde de Trucíos (Cantabria), Barrio La Capitana, 166.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 LC).
Santander, 16 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.