Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Madebe Canarias S.L.

El 22-04-2005, Madebe Canarias S.L., en SANTA CRUZ DE TENERIFE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38588844. La actividad (principal) de Madebe Canarias S.L. es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Madebe Canarias S.L.
Localidad:
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38588844
Número de insolvencia:
B38588844
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VILLALBA HERVAS 0
38002 SANTA CRUZ DE TENERIFE
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-03-2010
18061
 

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 1/05, de la Entidad Madebe Canarias Sociedad Limitada, se ha dictado Sentencia de fecha 18 de enero de 2010, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

".... .... Sentencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2010.

Vistos por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada- Juez del Juzgado Mercantil número 1 de esta ciudad, los presentes autos de sección de calificación del concurso necesario 1/05, seguidos contra la entidad Madebe Canarias Sociedad Limitada, con intervención de los Administradores Concursales, Don Rodrigo José Rodríguez Álvarez, Don Alberto Regalado Reyes, Don Octavio Armada Vernetta, y del Ministerio Fiscal, ha procedido a dictar la presente resolución, en Nombre de Su Majestad, El Rey, teniendo en cuenta los siguientes.... .. ........

FALLO

Califico como Culpable el concurso de Madebe Canarias Sociedad Limitada, y en consecuencia se adoptan los siguientes pronunciamientos:

a) Se Determina como persona afectadas por la calificación del concurso al cónyuge y a los herederos de Don Manuel Afonso Ogando, fallecido el 21 de julio de 2005, Doña María Asunción Rodríguez Rodriguez y Doña María Belén, Don Manuel Gustavo y Doña Deyanira Afonso Rodriguez, y como cómplice, Doña María Belén Afonso Rodríguez, socio de la concursada, hija del administrador único de dicha entidad y administradora única de la entidad Prima Canarias Sociedad Anónima.

b) Se Inhabilita a Doña Maria Belén Afonso Rodriguez por 15 Años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

c) Se Condena a la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación y de la cómplice tuvieran como acreedores concursales o de la masa y a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.

No se hace especial condena en costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que quienes hubieren sido parte en la sección de calificación podrán interponer recurso de apelación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.... ....."

y para que sirva de Notificación en Forma a la Entidad Madebe Canarias Sociedad Limitada y personas afectas por la calificación de Culpable, cónyuge y herederos de Don Manuel Afonso Ogando, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y periódico-diario "EL Día, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 11 de febrero de 2010.- El/La Secretario.

05-11-2009
79789
 

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario Titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 1/05, de la entidad Madebe Canarias, Sociedad Limitada, se ha dictado proveído de fecha 16 de octubre de 2009, que es del tenor literal siguiente:

"...................Providencia del/la Magistrado-Juez

Doña Carmen Rosa del Pino Abrante

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2009.

Dada cuenta; Habiendo recaído sentencia en el incidente 1/08 que se sigue ante este Juzgado y dimanante de la presentes actuaciones, traígase y quede unido testimonio de la misma, alzándose la suspensión de este procedimiento concursal, acordada por proveído de fecha 6 de marzo de 2009.

Examinadas las actuaciones, habiéndose emitido informe de calificación como "Culpable" de la entidad Madebe Canarias, Sociedad Limitada por el Ministerio Fiscal, en atención a lo establecido en el artículo 170.2 de la Ley Concursal "...............En otro caso, el Juez dará audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenará emplazar a todas las personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de cinco días, comparezcán en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad......", librándose a tal fin Edictos para su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 33/2009, del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario El Día que le serán entregados a la Procuradora solicitante, para que cuide de su diligenciado y devolución (artículo 23 de la Ley Concursal),

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez El/la Secretario...................."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados y personas que pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario El Día, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 16 de octubre de 2009.- El/la Secretario.

22-04-2005
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
DISPONGO: 1º.- DECLARAR en situación legal de CONCURSO NECESARIO a la ENTIDAD MADEBE CANARIAS S.L., domiciliada en Santa Cruz de Tenerife , calle Villalba Hervás 3 , inscrita en la hoja TF-23.035, folio 53, tomo 2.019, sección general inscripción 1ª del Resgistro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife; interesado por la Procuradora Dña. Dulce Maria Cabeza Delgado , en nombre y representación de D. Conrado Manuel Marichal Pereira y Doña Fátima Alicia Marichal García. 2º.- Ábrase la fase común de tramitación del concurso y fórmese las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes ; cada una de estas secciones ,se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. 3º. Atendido el carácter necesario del concurso, se suspende el ejercicio por el deudor de las facultadas de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores Judiciales. 4º. Requiérase al deudor (Entidad MADEBE CANARIAS S.L.), a fin de que entregue a la Administración Concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial, excepto los estrictamente necesarios para el ejercicio de su actividad que podrá conservar en su poder a disposición de la administración. 5º. La Administración Concursal, al amparo de lo establecido en los Arts. 26 y 27 de la Ley Concursal, estará integrada por D. VICTOR MEDINA FERNÁNDEZ ACEYTUNO , en su condición de abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; por D. RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ , en su condición de economista colegiado con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo y , por un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado , debiendo procederse a su nombramiento ,tan pronto como le conste a este Órgano la existencia del mismo, en quién concurran esas condiciones. 6º.- Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 29 L.C.), deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndoseles que se encuentran sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del Art. 28 de la Ley Concursal . Hágaseles saber que , una vez acepten el cargo , al estar dos de los tres miembros de la Administración Concursal en el ejercicio y , mientras se mantenga esta situación , la actuación habrá de ser mancomunada , ello de conformidad con lo establecido en el Art. 35.3 de la L.C.- 7º.- Hágase saber a los Administradores Concursales ,de conformidad con el articulo 74 de la Ley Concursal, que el plazo para presentar el informe por la Administración Concursal, será de DOS MESES, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del segundo de ellos, pudiendo ser prorrogado por tiempo no superior de UN MES , a solicitud de la Administración Concursal, presentada antes de la finalización del plazo y fundada en circunstancias extraordinarias.- 8º. Dese conocimiento del presente Auto, al registro público establecido en el artículo 198 de la mencionada Ley. 9º. Citese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y a los efectos prevenidos en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. 10º.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la Provincia.- 11º.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.50, 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 12º.- Realicese por la Administración Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el articulo 85. 13º.- Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Concursal que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario "El Día" de esta Ciudad, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del expresado Texto Legal .Procédase a la entrega de los Edictos, a la procuradora solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato.- 14º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expidase Mandamientos ,que serán entregados a la Procuradora solicitante, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. b) A los Registros de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, en donde figuren inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento de los Administradores Concursales. 15º.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16º.- Los administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.- 17º.- El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el art. 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS , sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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